Noviembre 30 es el último día para las personas físicas.
El 30 de noviembre de 2020 es el último día para realizar la actualización de datos de Buzón Tributario para personas físicas. En ese sentido, se indican a continuación las consideraciones que las personas obligadas deben tener en cuenta.
El Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto. Por otro lado, la Regla Miscelánea 2.2.7 establece que, en materia de Buzón Tributario, los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
Dicho lo anterior, el plazo límite para realizar esta actualización o registro en el Buzón Tributaria para las personas físicas es el 30 de noviembre de 2020. Cabe añadir que el trámite “245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” cuenta con las precisiones relacionadas a la actualización de medios de contacto.
En ese sentido, las personas físicas deben evaluar si el trámite correspondiente ya se ha hecho y reconocer las medidas correspondientes a tomar para cumplir con este requerimiento de la autoridad.
· Personas físicas exentas de la obligación:
· Salarios. Para las personas físicas con ingresos por salarios el uso del Buzón es opcional; es decir, no tienen la obligación de habilitarlo, pero pueden hacerlo si lo desean.
· Asimilados a salarios con ingresos inferiores a 3 millones de pesos en el año anterior. Para las personas físicas con ingresos asimilados a salarios inferiores a 3 millones de pesos en el año anterior, el uso del Buzón es opcional; es decir, no tienen la obligación de habilitarlo, pero pueden hacerlo si lo desean.
· Asimilados a salarios con ingresos superiores a 3 millones de pesos en el año anterior. Para las personas físicas con ingresos asimilados a salarios superiores a 3 millones de pesos en el año anterior, el uso del Buzón es obligatorio, y el plazo para habilitarlo venció el 15 de julio de 2020.
La multa prevista por el incumplimiento de esta obligación es de $3,080 a $9,250, según lo dispone el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Es necesario prepararse con tiempo para cumplir con esta obligación para evitar saturaciones del sistema de la autoridad acercándose la fecha de vencimiento.
Fuente: Fiscalia. (2020). Se aproxima el límite para actualizar el Buzón Tributario. Noviembre 25, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/