Esta medida permite a terceros reportar operaciones inusuales de los contribuyentes.
Debido a la problemática que ha generado la comercialización de CFDI´s con fines evasores, la autoridad ha emprendido diversas acciones para frenar estas operaciones, entre las cuales destaca la adición del numeral 69-B del CFF, referente a la presunción de operaciones inexistentes.
A estas acciones se debe sumar la llamada reforma penal-fiscal, que comprende modificaciones a distintos ordenamientos como son: la Ley de Seguridad Nacional (LSN), el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Código Penal Federal (CPF), y el CFF. A grandes rasgos estas reformas se encuentran encaminadas a calificar la comercialización de CFDI´s, así como la defraudación fiscal como delincuencia organizada.
No obstante, estas medidas no parecen ser suficientes para erradicar esta mala praxis; ya que de manera adicional se implementó la figura del “tercero colaborador fiscal”, que obra en el numeral 69-Ter del CFF, y que tiene la finalidad de que la autoridad obtenga información referente a los contribuyentes que simulan operaciones.
De conformidad con la exposición de motivos, la importancia del tercero colaborador fiscal radica en la posibilidad de obtener información que no obra en poder de la autoridad fiscal, la cual una vez validada y analizada servirá para tomar decisiones respecto a la situación del contribuyente.
En este sentido las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros, esto para para complementar y motivar las resoluciones originadas por el procedimiento de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del CFF.
De conformidad con el numeral 63 del CFF, las resoluciones que emite el SAT, se pueden motivar con la información obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en poder las autoridades fiscales, así como aquellas proporcionadas por otras autoridades. Adicional a esto también sirve para motivar la información proporcionada por terceros independientes.
Definición
El término “tercero colaborador fiscal”, se refiere a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en estas operaciones.
Es importante mencionar que la identidad del tercero colaborador fiscal tendrá carácter de reservada. La reserva consiste en que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta secrecía en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Otra de las particularidades de esta figura es que la información es aportada de forma voluntaria y que puede disponerse de ella legalmente.
Los antecedentes de esta figura los encontramos en los llamados criterios de oportunidad regulados en el Código Nacional de Procedimientos Penales por los cuales se faculta al ministerio público para abstenerse de ejercitar la acción penal con el objeto de satisfacer el interés público en torno a la efectividad y rapidez en la resolución de conflictos sociales generados por el delito; en estos casos cuando exista la colaboración del inculpado para desarticularizar organizaciones criminales. La diferencias entre ambas figuras, con independencia de la materia, es que el colaborador fiscal no participa de manera directa en las conductas que imputa al contribuyente simulador.
Información proporcionada
En relación con la información que puede ser proporcionada por el tercero colaborador fiscal, se debe observar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la cual prevé en su numeral 8 que todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular.
Este consentimiento puede ser expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, etc., o tácito, cuando habiéndose puesto a disposición el aviso de privacidad, no se manifieste oposición alguna.
Bajo este contexto resulta irreal que un contribuyente que simula operaciones, otorgue el consentimiento para que su información sea divulgada; y más aún que firme un aviso de privacidad.
Si bien es cierto que la autoridad reserva la identidad del colaborador, también lo es que en el escenario de que la información proporcionada sea de personas físicas se puede incurrir en las infracciones previstas en el numeral 63 de la LFPDPPP, y por ende aplicar al informante la multa prevista en el numeral 64 del mismo ordenamiento.
Respecto a esto, es importante recordar que, de conformidad con el numeral 10 de la LFPDPPP, no será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando esté previsto en una ley; sin embargo, en este supuesto no se encuentra la obligación en el CFF, más bien se trata de una opción de los particulares.
Por lo que respecta a las personas morales, estas no están protegidas por este instrumento legal; no obstante pueden existir acuerdos de confidencialidad, lo que pudiera derivar en un incumplimiento a los mismos, y la posibilidad de hacer valer los daños y perjuicios ocasionados vía civil o las penas convencionales acordadas.
Recompensa
El beneficio obtenido por el tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos de lotería fiscal; siempre que la información y documentación proporcionada sea verificable; sin embargo no podrán participar en las rifas las personas que realicen actividades empresariales.
RMISC
Ahora bien, la RMISC 2020 en la regla 1.12 señala que el tercero colaborador fiscal podrá informar a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI´s que amparan operaciones inexistentes, a través del portal de esta, para lo cual deberá precisar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico, así como el nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona.
Al igual que el numeral 69 Ter del CFF, en la regla mencionada se prevé que la información proporcionada debe ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrarse los hechos con los que explique detalladamente él o los esquemas de operación del contribuyente.
Es importante mencionar que el colaborador deberá manifestar cuál es exactamente la posición que ocupa en relación con otros contribuyentes involucrados en dicho esquema.
Una vez enviada la información a través del portal del SAT, el tercero colaborador fiscal debe adjuntar mediante el correo electrónico denuncias@sat.gob.mx, la documentación relacionada con la información proporcionada e indicando el número de folio asignado, esto en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al reporte realizado.
Solicitud de información
Independientemente de la información aportada por el colaborador fiscal, la autoridad puede requerir información adicional para verificar lo informado, otorgando al tercero un plazo máximo de 10 días hábiles para atender el requerimiento.
En el supuesto de que el colaborador no proporcione la documentación que acredite su dicho, no se dará seguimiento a la acusación presentada.
A continuación se muestra el procedimiento para presentar la denuncia ante el SAT:
1.- El contribuyente debe ingresar a la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/sat.gob.mx.age.sipreqd.internet/QdTc/denunciaTC.aspx#no-back-bu…, la cual esta disponible al escanear el código QR
Fuente: Fiscalia. (2020). SAT premia a los soplones. Abril 23, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/