Desde que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cambió su mecánica de una causación sobre una base devengada hacia la de causación sobre una base de flujo de efectivo, es decir, causación del impuesto en el momento de cobro de las contraprestaciones, el tema de los cobros con cheque y el momento de causación del impuesto ha sido uno de amplio debate.
Criterios del SAT y judiciales
Desde que este método de causación sobre base flujo de efectivo entró en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sostuvo el criterio de que en los casos en que la contraprestación se pagara mediante cheque, que el impuesto se consideraría acreditable (y por ende causado), hasta que el cheque fuera canjeado por efectivo.
Este criterio fue materia de juicios diversos en los que originalmente los tribunales no compartieron el criterio del SAT, ya que bajo la óptica del juzgador “la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición (del cheque), no de su cobro”[1], criterio compatible con las disposiciones en materia de títulos de crédito.
Para el año 2004, la autoridad había incorporado el Artículo 1°-B en la Ley del IVA para establecer el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, a diferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado, o bien cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Al paso de los años la Corte adoptó el criterio del SAT y resolvió que lo establecido en el Artículo 1°-B no es violatorio de principios constitucionales, pues la distinción efectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva y razonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios, respecto de los que lo hacen mediante cheque, ya que las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia de quienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado[2].
Al paso de los años ha prevalecido el criterio (y la costumbre) de que el IVA de un gasto pagado con cheque es acreditable hasta que el cheque es cobrado; esto es, si el acreedor decide tener el cheque en su poder, sin cobrarlo hasta que pasen tres meses, el IVA de ese gasto no será acreditable sino hasta dentro de esos tres meses en que el acreedor decide depositarlo.
Fecha de pago en CFDI
Con la implementación del Complemento para Pagos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), surge una nueva interrogante puesto que uno de los datos a plasmar en el referido complemento es, precisamente, la fecha de pago.
En principio resulta lógico pensar que, en las operaciones pagadas con cheque, el complemento de pagos se expediría al recibir el cheque, independientemente de que éste sea cobrado al día siguiente o meses después, puesto que el diario operar de los negocios y de la realización de transacciones esto sería lo más práctico y eficiente. Pensar que el complemento de pagos se expida hasta el momento en que el cheque sea depositado o canjeado, sin duda agregaría complejidad e ineficiencias a los procesos administrativos y de relaciones comerciales.
A través de su documento de Preguntas Frecuentes del Complemento para Pagos, actualizado el 7 de septiembre de 2017[3], el SAT agrega una pregunta número 15 para indicar que como “fecha de pago” en el complemento para pagos “se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente”.
Contraposición de criterios
El problema que se presenta en esta materia es que es la fecha de pago que se plasma en el complemento de pagos no necesariamente coincidirá con la fecha en el que el impuesto es acreditable, en estos casos de pago con cheque.
Problemática
¿Cuál es el inconveniente derivado de esta contraposición de criterios? Puede pensarse que este hecho no debe tener mayor trascendencia, pues se trata solamente de la manifestación de la fecha en que se recibe el cheque, pero en realidad esta situación puede derivar en molestias y problemas para los contribuyentes.
Se debe tener presente que el objetivo primordial del Complemento para Pagos es que la autoridad busca tener soporte documental de los momentos en que los impuestos se causan, especialmente en el caso del IVA, impuesto para el cual el complemento le daría información sobre la fecha en que la contraprestación está siendo cobrada (ya sea total o parcial), y tendría conocimiento de que esa es la fecha de causación del impuesto.
Con esta contraposición de criterios entre la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque, se complica el control en la causación del IVA en las operaciones pagadas mediante cheque, pues la fecha del documento de cobro y la fecha del depósito o canje del cheque son, en la mayoría de los casos diferentes.
Si el cobro del cheque se da en el mismo mes en que se expide el complemento para pagos, aunque sea en días diferentes, puede no haber discrepancia en la causación del IVA, pues se enteraría como parte de los impuestos del mes al que corresponde, pero en todos los casos en que el cobro se dé en un mes posterior al de emisión del complemento para pagos, habrá discrepancia.
Todos los cobros de cheques efectuados hacia finales del mes se verán en riesgo de colocarse en esta situación, pues entre que los cheques se reciben y estos son depositados o canjeados, e incluso procesados por los bancos, puede llegarse el término del mes.
Esto significa que en los sistemas del SAT habrá un documento que manifiesta que la contraprestación ya ha sido pagada, cuando en realidad el cheque no necesariamente ha sido cobrado. La autoridad podría estar esperando que el contribuyente entere el impuesto en ese mes, mientras el contribuyente causante del impuesto, aplicando el criterio que la misma autoridad ha aplicado por años, lo enteraría hasta el mes en que el mismo se cobre.
Por su parte, el contribuyente que acreditará ese IVA soportado en ese complemento para pagos tendrá el problema de que el complemento corresponde a un mes determinado, pero el cobro efectivo se hizo en otro mes, dejando la inquietud de que la autoridad puede rechazar ese acreditamiento.
Comentarios
Con estas diferencias de criterio, la información con que la autoridad cuente en sus sistemas derivada de los comprobantes con complemento para pagos no necesariamente coincidirá con la fecha de causación del impuesto, por lo que no será una fuente de información en la que pueda confiarse en su totalidad. Habrá consideraciones que la autoridad deberá hacer al momento de procesar esta información, o bien, los contribuyentes podrán ser sujetos de actos de molestia en donde se les estén solicitando aclaraciones con respecto a la causación de estos impuestos.
Como se aprecia, este no es un tema menor. Los contribuyentes deben revisar sus controles internos y sus políticas de registro contable y fiscal para tratar de disminuir cualquier riesgo que pueda derivarse de esta situación
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario