Requisitos y obligaciones en la deducción de este concepto.
La Ley del ISR establece diversas condiciones para considerar que las primas por seguros y fianzas sean deducibles. La fracción XII del artículo 27 es la que las establece. Su texto, esquematizado, es el siguiente:
XII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas:
· Se hagan conforme a las leyes de la materia
· Correspondan a conceptos que la Ley señala como deducibles, o
· Que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos
· Y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía:
o De las sumas aseguradas
o De las primas pagadas o
o De las reservas matemáticas
Las primeras condiciones relevantes son: que correspondan a conceptos deducibles y, en el caso de seguros, no se otorguen préstamos a persona alguna.
Beneficios a trabajadores
En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior.
Disminución de la productividad por afectación de técnicos y dirigentes
Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar:
· La muerte
· accidente
· o enfermedad
· de técnicos o dirigentes
la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual:
· Se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación
· Y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.
Con relación a las primas de seguros que tienen por objeto reparar el daño que cause a una entidad la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, el requisito de deducción es que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación, y se satisfagan plazos y requisitos que se establecerán en otras disposiciones.
Reglamento LISR
Sobre este particular, el Reglamento de la LISR dispone en su artículo 51 lo siguiente:
Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XII del artículo 27 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada.
II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.
III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.
Análisis
Analicemos estas disposiciones.
· El seguro debe cubrir a técnicos o dirigentes, es decir, se refiere a elementos humanos que normalmente son clave en la operación y funcionamiento de una entidad, y cuya ausencia puede llegar a causar un quebranto o daño a la productividad de la misma.
· Un técnico es un especialista que atiende o desarrolla asuntos técnicos de la empresa en cualquier campo de la misma: construcción, producción, comercialización, diseño, finanzas, sistemas… en síntesis, todas las actividades que tienen que ver con la planeación, operación y desarrollo de la empresa en sus diferentes partes.
· Un dirigente es alguien que puede ser director, dirigente o líder de, entre otros asuntos, un programa, proyecto, línea de producto, división, función, de la empresa en sus diferentes partes, o de la propia empresa como un todo.
· El asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa.
· No dice la ley que esa relación sea de subordinación, por lo cual un independiente que esté prestando, por ejemplo, un servicio técnico o asesoría que incida en la planeación y funcionamiento de la empresa podría ser, en principio, sujeto de aseguramiento.
Socio industrial
· El asegurado, en el caso de sociedades de personas, como las sociedades civiles de profesionistas, debe ser socio industrial.
¿Quién es un socio industrial?
Ni el Código Civil ni la Ley General de Sociedades Mercantiles definen ese término. Sin embargo, la doctrina identifica como socio industrial al socio que aporta su trabajo.
El ser socio industrial no se opone a que el mismo socio pueda ser, a la vez, socio capitalista, que es quien aporta capital. Esto podemos derivarlo de lo dispuesto en el artículo 2733 del Código Civil Federal, Capítulo V, De la Liquidación de la Sociedad, que indica: “Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital,…”
De manera que un socio de una SC que ha aportado capital a la misma y a la vez trabajo en la propia organización, de la naturaleza que sea, o en la prestación de servicios a terceros o en la generación de ingresos de la organización, puede ser sujeto de este tipo de aseguramiento, cumpliéndose con las disposiciones de ley para hacer deducible el gasto de primas correspondiente.
Otras condiciones
Las dos últimas condiciones que citaremos a continuación son una consecuencia natural de la protección que se busca con este tipo de seguros:
· El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
· En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.
Fuente: Fiscalia. (2020). Revisa que tus primas de seguros cumplan con requisitos de deducción. Diciembre 04, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/