Hay deducciones que tienen su propio tope y son adicionales al tope general.
El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual las siguientes deducciones personales, mencionadas en términos generales:
- Honorarios médicos y gastos hospitalarios
- Gastos funerales
- Donativos
- Intereses hipotecarios reales
- Aportaciones de retiro complementarias
- Primas por seguro de gastos médicos
- Transporte escolar obligatorio
- Impuesto local sobre salarios
Límites
Al respecto, el último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente:
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
De acuerdo con lo anterior, el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:
- Cinco salarios mínimos generales (UMA) elevados al año: $158,469
- El 15% del total de los ingresos del contribuyente.
A continuación se ejemplifican estas limitantes
Caso A |
Caso B |
|
Ingreso anual |
400,000 |
1,200,000 |
15% del ingreso |
60,000 |
180,000 |
5 SMG al año (UMA) |
158,469 |
158,469 |
Monto máximo a deducir |
60,000 |
158,469 |
Donativos y aportaciones de retiro
Es necesario aclarar que esta limitante no es aplicable a las cantidades a deducir por los conceptos de:
- Donativos
- Aportaciones complementarias de retiro
La deducción de los donativos, prevista en la fracción III del Artículo 151, y la de aportaciones complementarias de la fracción V, del artículo referido, establece su límite propio:
- Donativos : 7% de los ingresos del ejercicio anterior
- Aportaciones complementarias: 10% de los ingresos del ejercicio o 5 UMA elevados al año
Colegiaturas
Adicional a los conceptos anteriores, las personas físicas pueden deducir las colegiaturas pagadas por el contribuyente para:
- Sí mismo
- Su cónyuge o persona con quien viva en concubinato
- Sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados)
Siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año.
La deducción de estas colegiaturas está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185. Los topes de este concepto de gasto son:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Por lo anterior al momento de realizar el llenado de la declaración y hacer el cálculo de las deducciones personales, el contribuyente debe asegurarse que el total no supere el monto máximo a deducir.
Fuente: Fiscalia. (2021). Revisa el límite a tus deducciones personales para 2020. Abril 20, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/