Al cierre del ejercicio los contribuyentes deben calcular la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio (UFIN), para adicionarla al saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) en términos del Artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que al efecto establece:
(…) se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, lo siguiente:
- El impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley.
II. El importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I, de la misma.
III. El monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.
(…)
Lo anterior se traduce en la siguiente fórmula aritmética:
Resultado fiscal del ejercicio | |
– | Impuesto sobre la renta pagado |
– | Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII – provisiones- y IX –reservas para indemnizaciones al personal- del artículo 28 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades -PTU-) |
– | Cantidad que resulte de aplicar la fórmula en caso de acumulación de montos proporcionales de impuestos pagados en el extranjero |
= | Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio |
Procedimiento hasta 2021
Hasta 2021 la redacción de Artículo 77 de la Ley del ISR se prestaba a una interpretación que afectaba al contribuyente al dar la impresión de que la PTU se restaría dos veces, ya que su texto señalaba lo siguiente:
(…) se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.
Lo anterior se traducía en la siguiente fórmula aritmética:
Resultado fiscal del ejercicio | |
– | Impuesto sobre la renta pagado |
– | Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII – provisiones- y IX –reservas para indemnizaciones al personal- del artículo 28 de la Ley citada) |
– | PTU |
– | Cantidad que resulte de aplicar la fórmula en caso de acumulación de montos proporcionales de impuestos pagados en el extranjero |
= | Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio |
Como puede apreciarse, el procedimiento parte del resultado fiscal y a éste se le resta, entre otros conceptos, la PTU pagada en el ejercicio.
Es necesario precisar cómo se obtiene el Resultado Fiscal, cuyo procedimiento está previsto el Artículo 9, segundo párrafo, de la Ley del ISR, y consiste el siguiente procedimiento aritmético:
- Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El procedimiento anterior se esquematiza de la siguiente manera:
Utilidad fiscal del ejercicio | |
– | PTU pagada en el ejercicio |
– | Pérdidas fiscales por amortizar |
= | Resultado fiscal |
Como puede observarse, el Resultado Fiscal ya contempla la disminución de la PTU pagada en el ejercicio, por lo que, al conjuntar los dos procedimientos, se tiene la siguiente mecánica para la determinación de la UFIN:
Utilidad fiscal del ejercicio | |
– | PTU pagada en el ejercicio |
– | Pérdidas fiscales por amortizar |
– | Impuesto sobre la renta pagado |
– | Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII – provisiones- y IX –reservas para indemnizaciones al personal- del artículo 28 de la Ley citada) |
– | PTU pagada en el ejercicio |
– | Cantidad que resulte de aplicar la fórmula en caso de acumulación de montos proporcionales de impuestos pagados en el extranjero |
= | Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio |
Con este procedimiento vigente hasta 2021, se demuestra que era posible interpretar que la PTU se reduce dos veces afectando doblemente el saldo de la UFIN y, en consecuencia, de la CUFIN.
Criterio de la autoridad
Cabe mencionar que la autoridad incluye en su compilación de criterios normativos, el numerado como 36/ISR/N, que señala que ‘no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo’
Procedimiento a partir de 2022
A partir de 2022 se modifica el tercer párrafo del Artículo 77 a fin de precisar que la PTU de las empresas no es un concepto que se reste en la determinación de la utilidad fiscal neta, puesto que el cálculo parte, precisamente, de la utilidad fiscal del ejercicio, y esta ya lleva implícita la disminución de la PTU. Así lo establece la fracción I del párrafo segundo del Artículo 9 de la Ley del ISR. Esta aclaración pone fin al doble efecto de disminución que propiciaba la anterior redacción de esta norma, y dejando más claro que este doble efecto de la PTU exenta no tiene lugar.
Recomendación
Es importante que las empresas revisen el procedimiento que han seguido para determinar su CUFIN para identificar qué criterio han seguido en los años anteriores, a fin de considerar un recálculo utilizando el procedimiento que ha sido aclarado mediante la reforma comentada, de forma que el contribuyente no se vea afectado por una interpretación que la propia autoridad ha aclarado. De esta manera, en la declaración anual de 2022 este dato puede manifestarse de manera correcta.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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