Conoce todas las periodicidades en que las plataformas pueden retener.
Las retenciones que las plataformas tecnológicas realizan no están limitadas a un periodo mensual. De acuerdo con la Regla Miscelánea Fiscal 12.2.6. este tipo de empresas pueden optar por otros periodos de retención.
La retención mensual y la retención diaria
El artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que los porcentajes de retención que una empresa de plataformas tecnológicas deberá aplicar sobre el ingreso que, de manera mensual, obtengan los usuarios por medio de dichas plataformas.
No obstante, la Regla Miscelánea 12.2.6. indica que las personas obligadas podrán “optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios”, aplicando las siguientes tarifas al ingreso diario del usuario, según el servicio:
- Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
Monto del ingreso diario |
Tasa de retención |
Hasta $180.92 |
2% |
Hasta $493.42 |
3% |
Hasta $690.79 |
4% |
Más de $690.79 |
8% |
- Prestación de servicios de hospedaje.
Monto del ingreso diario |
Tasa de retención |
Hasta $164.47 |
2% |
Hasta $493.42 |
3% |
Hasta $1,151.32 |
5% |
Más de $1,151.32 |
10% |
- Prestación de enajenación de bienes
Monto del ingreso diario |
Tasa de retención |
Hasta $49.34 |
0.40% |
Hasta $164.47 |
0.50% |
Hasta $328.95 |
0.90% |
Hasta $822.37 |
1.10% |
Hasta $3,289.47 |
2.00% |
Más de $3,289.47 |
5.40% |
Retenciones por periodos distintos al diario y mensual
El segundo párrafo de la RMF mencionada indica que es posible retener por periodos distintos al diario (o al mensual). En ese sentido, se indica que el total de ingresos de dicho periodo, se le aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo.
Para efectuar el cálculo de la tarifa de retenciones, se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.
El procedimiento anterior puede resultar un tanto ocioso considerando que la referida regla ya prevé la retención diaria, por lo que podría simplemente efectuarse la multiplicación de los montos de la tarifa diaria por el número de días del período correspondiente.
Cabe aclarar que en el catálogo del “Complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas” de la Constancia de Retenciones e Información de Pagos ya se prevén tarifas de retención por los siguientes períodos:
- Diario
- Semanal
- Quincenal
- Mensual
Ejemplo
Por ejemplo, si se quisiera determinar una tarifa de retenciones para servicios de hospedaje, por un período de 20 días, se tendrían que multiplicar por 20 los montos de ingreso diario de la tarifa correspondiente:
Parmetro |
Monto del ingreso diario |
Número de días del período a calcular |
Monto del ingreso del período |
Tasa de retención |
Hasta |
164.47 |
20 |
3,289.40 |
2% |
Hasta |
493.42 |
20 |
9,868.40 |
3% |
Hasta |
1,151.32 |
20 |
23,026.40 |
5% |
Más de |
1,151.32 |
20 |
23,026.40 |
10% |
Con la operación anterior, la tarifa de retenciones para un período de 20 días resulta así:
Monto del ingreso diario |
Tasa de retención |
Hasta $3,289.40 |
2% |
Hasta $9,868.40 |
3% |
Hasta $23,026.40 |
5% |
Más de $23,026.40 |
10% |
Caso del IVA
Cabe aclarar que en el caso del Impuesto al valor agregado (IVA) siempre se retendrá la mitad del IVA trasladado, independientemente del periodo de retención seleccionado por el sujeto obligado.
Retención máxima sin RFC
Cabe destacar que en todos los casos en que el contribuyente no proporcione su clave de RFC a la plataforma digital, ésta deberá efectuar una retención del 20% por concepto de ISR y la totalidad del IVA, ya sea el 16% general, o el 8% en frontera.
No obstante que la retención no aplica a las personas morales, esta retención máxima aplica tanto a personas morales como a personas físicas que no proporcionen su RFC, puesto que a falta de éste, la plataforma no tiene los elementos para asegurarse de que el contribuyente sea persona moral.
Notas finales
Por medio de esta regla, las personas obligadas a retener el ISR a los usuarios de plataformas tecnológicas podrán seleccionar los periodos que concuerden con su administración y que mejor se ajusten a la naturaleza y dinámica de su negocio.
Fuente: Fiscalia. (2020). Retenciones de plataformas digitales ¿En qué periodicidades?. Agosto 12, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/