Aparente contradicción en respuestas de la autoridad.
Un análisis de dos respuestas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con respecto a la retención de 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) revela una contradicción alrededor del servicio de mantenimiento.
Las respuestas del SAT
Respuestas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) alrededor de diversas preguntas relacionadas con la retención del 6% del IVA.
2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
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15. Una persona moral o física con actividades empresariales que contrata con otra empresa el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los vehículos con los que realiza sus actividades ¿Se encuentra obligada a realizar la retención que señala el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: No, puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino que el personal es el recurso del que se vale la empresa que presta el servicio de mantenimiento para cumplir con lo pactado, esto es, quien obtiene el aprovechamiento directo del personal que realiza los trabajos de mantenimiento es el propio contratista.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Cabe resaltar que en la pregunta 2 se señala “se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento”. A través de esta característica el planteamiento resulta en que sí se debe realizar la retención.
Dicho eso, se procede al análisis de las respuestas.
Análisis
En esencia, la única diferencia entre la pregunta 2 y la 15 es que en la primera se indica que se pone a disposición el personal para realizar el servicio. En ese sentido, la pregunta resulta poco útil ya que se plantea considerando la respuesta.
En ese sentido, vale la pena describir los tipos de servicios que serían los correspondientes a la pregunta 2 y la 15 para así poder aclarar la respuesta de la autoridad.
El servicio de la pregunta 2
En este caso se asume que el contratante paga porque se ponga a su disposición personal para realizar el servicio de mantenimiento.
El contratante pagaría una contraprestación que es independiente del número de actividades que realice el personal a su disposición. En ese sentido, el monto es el mismo aun cuando el personal realice mantenimiento a una computadora o a todas las computadoras del contratante.
El servicio de la pregunta 15
En este caso la contraprestación está determinada por el mantenimiento que se ofrecerá. Por lo tanto, el personal dentro de las instalaciones del contratante únicamente está realizando el servicio para el cual fue contratado, sin que dicho personal esté a disposición del cliente.
Comentarios finales
Nuevamente, las respuestas de la autoridad continúan centrándose en el elemento de “puesta a disposición” del personal, aspecto que continúa siendo controvertido y, en ciertos casos, objeto de percepción.
Fuente: Fiscalia. (2020). Retención de IVA en servicios de mantenimiento: Respuestas del SAT. Agosto 18, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/