Recae en quien asume la posición de garante.
La responsabilidad implica la obligación de una persona de responder, ante otra, por las consecuencias generadas de un hecho o conducta.
Así, la responsabilidad define a la situación en la que se ubica quien faltó a un deber o a la obligación que le imponía una norma, por lo que se expone a las consecuencias de ello, es decir, constituye la situación jurídica que deviene a consecuencia de la violación a una obligación.
Por otra parte, tenemos que existe posición de garante en todos aquellos eventos en los que, frente a cualquier bien jurídico, el sujeto tiene la obligación legal o contractual de actuar y no lo hace, aunque puede y debe hacerlo; es decir, existe de un deber específico de actuar que obliga al sujeto a evitar el resultado.
En ese sentido, tenemos que la posición de garante la asume todo aquel sobre el que recae la obligación jurídica de impedir un resultado prohibitivo (antijurídico), cuyo fundamento proviene de la ley o de un contrato.
Conforme ello, un individuo es responsable en forma directa cuando comete un acto antijurídico y se le impone una sanción; en cambio, se configura la responsabilidad indirecta cuando se le exige un hecho que le es ajeno, en función del postulado de la culpa in vigilando, el cual supone admitir que una persona es responsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un especial deber de vigilancia.
Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en octubre de 2020.
Tesis: VIII-P-SS-447
Página: 221
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020
Materia:
Sala: Precedente de Pleno
Tipo: Tesis Aislada
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DIRECTA O INDIRECTA RECAE EN QUIEN ASUME LA POSICIÓN DE GARANTE.- La responsabilidad implica la obligación de una persona de responder, ante otra, por las consecuencias generadas de un hecho o conducta. Así, la responsabilidad define a la situación en la que se ubica quien faltó a un deber o a la obligación que le imponía una norma, por lo que se expone a las consecuencias de ello, es decir, constituye la situación jurídica que deviene a consecuencia de la violación a una obligación. Por otra parte, tenemos que existe posición de garante en todos aquellos eventos en los que, frente a cualquier bien jurídico, el sujeto tiene la obligación legal o contractual de actuar y no lo hace, aunque puede y debe hacerlo; es decir, existe de un deber específico de actuar que obliga al sujeto a evitar el resultado. En ese sentido, tenemos que la posición de garante la asume todo aquel sobre el que recae la obligación jurídica de impedir un resultado prohibitivo (antijurídico), cuyo fundamento proviene de la ley o de un contrato. Conforme ello, un individuo es responsable en forma directa cuando comete un acto antijurídico y se le impone una sanción; en cambio, se configura la responsabilidad indirecta cuando se le exige un hecho que le es ajeno, en función del postulado de la culpa in vigilando, el cual supone admitir que una persona es responsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un especial deber de vigilancia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10737/18-07-01-5/1754/19-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 13 de mayo de 2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 9 de septiembre de 2020)
Fuente: Fiscalia. (2021). Responsabilidad resarcitoria directa o indirecta. Febrero 23, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/