Hasta qué monto de contribuciones son responsables las personas físicas.
El Artículo 26-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas que tributen en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (RAEP) o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad.
Esto opera así siempre que cumplan con todas las obligaciones de su régimen, que están establecidas en los artículos 110 o 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), según sea el caso.
El citado precepto indica que un contribuyente dentro del supuesto no puede ser responsable por contribuciones que superen el valor de sus activos afectos a la actividad. Con esto en mente, ¿cuáles son los activos afectos a la actividad?
Activos afectos
De primera los activos afectos puede hablarse aquellos bienes usados para el desempeño de la actividad del contribuyente. Por mencionar algunos, se pueden considerar los siguientes:
- Efectivo en cuentas bancarias relacionadas con la actividad.
- Cartera de clientes (cuentas por cobrar) del contribuyente.
- Inversiones financieras relacionadas con el negocio
- Bienes muebles utilizados para la actividad:
- Computadoras y teléfonos celulares
- Muebles de oficina
- Herramientas para el trabajo
- Inventarios
- Automóvil
- Patentes, marcas y demás activos intangibles
- Bienes inmuebles utilizados para la actividad:
- Oficina u otros establecimientos adquiridos por el contribuyente
- Maquinaria
Si bien es posible identificar los bienes que pueden relacionarse con la actividad de un contribuyente, surgen diversas interrogantes frente al Artículo 26-A:
- ¿Qué pasa con las personas que no llevan contabilidad?
- ¿Qué hace con los bienes que no se deducen para fines fiscales?
- ¿Qué sucede con los sujetos que requieren de poco activos para desempeñar sus actividades?
Personas que no llevan contabilidad
En base al primer punto, los sujetos que llevan contabilidad simplificada (como aquellos que se suscriben a la facilidad administrativa de usar Mis Cuentas), no tienen la posibilidad de identificar específicamente cuáles activos son afectos a su actividad, salvo por el hecho de que tengan registradas sus inversiones en esa plataforma, o bien, que tengan una cuenta bancaria donde reciben ingresos de la actividad, pero también ingresos de alguna otra índole no relacionada con su actividad.
Esto los pone en cierta incertidumbre jurídica ya que la autoridad podría considerar a discreción los bienes usados para el desempeño de su actividad.
Bienes que no se deducen para fines fiscales
En términos similares al anterior, es preciso cuestionarse respecto a los sujetos que usan ciertos bienes para el desempeño de sus actividades, pero no los deducen para fines fiscales. Por ejemplo, véase el caso de una persona que adquiere una computadora previo a darse de alta al RAEP y utiliza la misma para su actividad sin deducir la depreciación que en otro caso hubiera tenido derecho.
En ese sentido, surge la interrogante si la autoridad considerará este bien como afecto a la actividad del contribuyente aún cuando no tenga efectos fiscales.
Pocos o nulos activos para el desempeño de las actividades
Finalmente, es de resaltar la posibilidad que una persona desempeñe actividades con pocos o nulos activos. En efecto, actualmente no es preciso el uso de un establecimiento fijo o de demasiados bienes para proporcionar un servicio: una persona puede desempeñarse únicamente con una computadora y un celular.
Por lo tanto, de acuerdo con el Artículo 26-A, ¿se puede asumir que será responsable solidario tan solo hasta el valor de una computadora o un celular?
Notas finales
Dicho lo anterior, es preciso que los contribuyentes identifiquen los activos que puedan considerarse afectos a la actividad empresarial y tengan así definido el monto de su responsabilidad fiscal.
Fuente: Fiscalia. (2021). Responsabilidad limitada de PF con actividad empresarial, profesional y RIF. Abril 12, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/