Nueva obligación, plazos y sugerencias para el control y manejo de información.
Antes de la reforma en materia de subcontratación laboral, el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) regulaba la responsabilidad solidaria entre contratante y contratista en los casos de subcontratación.
Ahora, con la reforma, este artículo obliga a que la contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas cumpla con las condiciones establecidas en la LFT. En caso de incumplimiento, el contratante será responsable solidario con los trabajadores involucrados.
Obligación de informar
Adicionalmente, se establece la obligación para el prestador del servicio o el ejecutante de las obras el proporcionar cuatrimestralmente la siguiente información de los contratos celebrados en el referido período, al IMSS:
- De las partes en el contrato
- Nombre, denominación o razón social
- Registro Federal de Contribuyente
- domicilio social o convencional (en caso de ser distinto)
- De cada contrato:
- Objeto
- periodo de vigencia
- relación de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados, indicando su:
- nombre
- CURP
- número de seguridad social y salario base de cotización
- nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
- Copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.
Plazo
Mediante Artículo Sexto Transitorio se indica que quienes presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información de los contratos dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir del 24 de abril de 2021. La información del registro en el Padrón deberá ser presentada una vez que las STPS ponga a disposición de los interesados el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
Consideraciones prácticas
Derivado de esta nueva obligación será necesario que quienes presten servicios especializados de subcontratación lleven o desarrollen un sistema de cómputo (probablemente una adecuación al sistema de nóminas), en donde puedan identificar a los trabajadores en situación de subcontratación, con el número de registro y folio asignado en el Padrón de Servicios Especializados (PSE).
Se debe recordar que pueden existir trabajadores que presten los servicios especializados subcontratados a diferentes empresas durante un mismo período. Si se considera, por ejemplo, el caso de empresas de guardias de seguridad, que pueden rotarse durante un período entre diversas empresas, será necesario llevar un registro donde ser relacione al trabajador con el contrato en el que está involucrado, con los folios y registros asignados en el PSE.
Se recomienda ampliamente apoyarse con una herramienta computacional en donde pueda llevarse este control de contratos y trabajadores involucrados, de forma que sea automatice la tarea de generar estos reportes a presentar al IMSS.
Fuente: Fiscalia. (2021). Requisitos IMSS en servicios especializados y recomendaciones prácticas. Mayo 26, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/