De conformidad con la fracción III del artículo 31 de la ley del ISR vigente en 2008.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la ‘deducción’ como ‘desgravación’, que a su vez define como el descuento de ciertas cantidades de la base o cuota de un tributo.
Es decir, fiscalmente una ‘deducción’ es un gasto estrictamente necesario que se realiza para la consecución de un objeto y así obtener un ingreso, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en ley para poder aplicarse como tal.
Ahora bien, el artículo 31 fracción III, de la Ley del ISR vigente en 2008, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000 pesos, los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT o de traspasos de cuentas.
Asimismo, establece que los pagos en cheque podrán realizarse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa y, tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse conforme a lo señalado aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000 pesos.
Por tanto, los contribuyentes se encontrarán en posibilidades de deducir las erogaciones superiores a $2,000 pesos respecto de la determinación del ISR en el periodo de 2008, siempre y cuando se realicen en alguna de las formas referidas.
En otras palabras, siempre que se cumpla con los requisitos de deducibilidad contemplados por la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR vigente en 2008, la deducción será procedente y estarán imposibilitados para deducirlas si las efectúan de forma distinta.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en abril-agosto de 2020.
Tesis: VIII-P-1aS-736
Página: 455
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente
DEDUCCIONES. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2008.- El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la ‘deducción’ como ‘desgravación’, que a su vez define como el descuento de ciertas cantidades de la base o cuota de un tributo. Es decir, fiscalmente una ‘deducción’ es un gasto estrictamente necesario que se realiza para la consecución de un objeto y así obtener un ingreso, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en ley para poder aplicarse como tal. Ahora bien, el artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000.00 pesos, los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria o de traspasos de cuentas; asimismo, establece que los pagos en cheque podrán realizarse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa y, tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse conforme a lo señalado aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 pesos. Por tanto, los contribuyentes se encontrarán en posibilidades de deducir las erogaciones superiores a $2,000.00 pesos respecto de la determinación del impuesto sobre la renta en el periodo de 2008, siempre y cuando se realicen en alguna de las formas referidas. En otras palabras, siempre que se cumpla con los requisitos de deducibilidad contemplados por la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, la deducción será procedente y estarán imposibilitados para deducirlas si las efectúan de forma distinta.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-1032 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26685/12-17-08-1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 146 VII-P-1aS-1309 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1331/15-11-02-2/1535/15-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 21 de enero de 2016)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 338 VII-P-1aS-1371 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/13707-07-02-01-04-OT/1252/15-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de mayo de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís. (Tesis aprobada en sesión de 10 de mayo de 2016)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 136 VIII-P-1aS-105 Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/25287-20-01-02-02-OT/940/15-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 715 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-736 Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21602/16-17-04-5/AC1/3903/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 12 de marzo de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa. (Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 2020).
Fuente: Fiscalia. (2020). Requisitos de procedencia de las deducciones. Diciembre 31, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/