Cómo acompañar un documento electrónico para que sea valorado por la autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterio jurisprudencial en el sentido de que los documentos privados deben cumplir con el requisito de “fecha cierta” tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente, siendo que adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes o a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público. Esto es aplicable cuando se trata de documentos en papel.
Tratándose de documentos electrónicos, para acreditar la fecha cierta, además de que éste sea validado por la firma electrónica avanzada de su emisor o emisores, se debe acompañar a dicho documento una ‘constancia de conservación de mensajes de datos’, la cual se conforma por sellos digitales emitidos por un tercero autorizado por la Secretaría de Economía o por la misma Secretaría, en términos de lo especificado en la NOM-151- SCFI-2016.
Por lo anterior, cuando se acompañe a un documento electrónico privado la constancia de referencia, ello debe ser valorado por la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, ya que con tal constancia se permite demostrar la fecha cierta en que el documento fue firmado, además de que garantiza que, al momento de firmarlo, cada firma electrónica avanzada estaba vigente, dando certeza de que ya no es posible modificar el documento con posterioridad.
Este es criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) integrado en el Criterio Sustantivo 28/2020/CTN/CS-SASEN – Facultades de comprobación. Para acreditar que un documento electrónico privado adquiere fecha cierta, es suficiente que se encuentre validado con la firma electrónica avanzada de las partes y cuente con una constancia de conservación de mensajes de datos emitida por la autoridad correspondiente, aprobado en la Novena Sesión Ordinaria del 29 de octubre de 2020.
Fuente: Fiscalia. (2020). Requisitos de “fecha cierta” para un documento electrónico. Noviembre 13, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/