La autoridad fiscal establece los requisitos para considerar que un documento privado adquiere “fecha cierta”. De igual forma, reafirma que el carácter de fecha cierta se obtendrá únicamente a través de dichos requisitos, sin existir la posibilidad de usar medios más accesibles para los contribuyentes.
Los requisitos de fecha cierta
El criterio de la autoridad, derivado de la Tesis de jurisprudencia 161/2019 (10a.), es que los documentos privados presentados ante la autoridad fiscal deben cumplir con el requisito de fecha cierta. Ésta se obtiene al cumplir alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad
- A partir de la fecha de presentación ante un fedatario público
- A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes
La tesis indica que estos requerimientos no emanan de la legislación fiscal, sino del valor probatorio que estos documentos pretenden lograr.
Tesis de jurisprudencia
Como se indica anteriormente, el criterio de la autoridad deriva de la Tesis de jurisprudencia 161/2019 (10a.) citada a continuación:
DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ‘FECHA CIERTA’ TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.
“La connotación jurídica de la ‘fecha cierta’ deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la ‘fecha cierta’ es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.”
Firma electrónica ¿actualiza fecha cierta?
Durante la Reunión de Síndicos de octubre de 2020 se cuestiona a la autoridad si los documentos firmados electrónicamente con la Firma Electrónica Avanzada y/o e.firma adquieren “Fecha cierta” con validez probatoria. En ese sentido, el SAT concluye que los documentos firmados con Firma electrónica o e.firma no actualizan los supuestos para considerarse que existe “fecha cierta”.
Obstáculos para la desburocratización
Por un lado, es comprensible que la autoridad considere que la firma de los documentos de forma electrónica, per se, no garantiza que exista fecha cierta, ya que esta herramienta lo que garantiza es que las partes involucradas son efectivamente quien dicen ser. Dicho esto, indicar que el uso de e.firma no supone que un documento adquiera “fecha cierta” con el argumento que “no actualiza ninguno de los tres supuestos detallados [en la tesis]” puede atraer obstáculos para la adopción de nuevas tecnologías de certificación; es decir, limitar la demostración de fecha cierta a los tres conceptos contenidos en la tesis excluiría, en automático, a nuevas tecnologías que pueden ser idóneas para demostrar fecha cierta, incluso mejor que un fedatario.
Por ejemplo, tecnologías como el Blockchain generan un registro público de información de manera electrónica en que la fecha del ingreso del registro es inmutable. Estas nuevas herramientas que son inherentemente seguras y accesibles (en el sentido que implican menos movilización de las partes involucradas) podrían ser rechazadas por la autoridad únicamente porque no se encuentran contempladas en la tesis de jurisprudencia citada, ignorando que el valor probatorio de la herramienta es tan válido como la firma de un fedatario o la entrada en el Registro Público de Propiedad.
Pudiera darse una interpretación más amplia a la tesis de referencia, en el sentido de que los tres elementos en ella contenidos no son limitativos, sino enunciativos, y que cualquier otro elemento o situación que otorgue la certeza de la fecha cierta, por su naturaleza, podría ser un elemento validador de la fecha cierta, en cuyo caso, podría ser eventualmente aceptado por la autoridad.
Notas finales
El SAT reafirma las características necesarias para que un documento adquiera fecha cierta. Igualmente, al conocer su criterio, se identifica que su postura en limitante y que obstaculiza la adopción de tecnologías de certificación más eficientes.
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Notas al pie
[*] Si bien son seguras, no son infalibles; sin embargo, podría argumentarse que tampoco el obrar humano es infalible y pese a ello es el único que, con su firma, podría certificar la fecha cierta de un documento.
Fuente: Fiscalía/IDC
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