Uno de los datos a incorporar obligatoriamente en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se encuentra señalado en la fracción V del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y se refiere a ‘la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen’.
¿Y qué pasa con los servicios?”, en la que expresa que de la redacción de dicha norma se entiende que tratándose de bienes o mercancías, se debe indicar la cantidad, la unidad de medida y la clase, y tratándose de servicios o arrendamiento, éstos se deben describir; es decir, si se trata de un servicio o arrendamiento, no se tendría la obligación de indicar la cantidad, la unidad de medida ni la clase (evidentemente porque los mismos carecen de esos atributos), sino solamente se indicaría su descripción.
La nota continúa diciendo que el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 no hacía distinción entre mercancías o servicios, y plantea la problemática de que deriva de la obligación de asignar atributos de este tipo a los servicios.
Posteriormente, en noviembre de 2013, el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) publica una tesis aislada bajo el rubro “COMPROBANTE FISCAL. DE LIMITACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN CONSIGNADA EN SU TEXTO”, en la que resuelve que tratándose de servicios “la exigencia que debe cumplir el comprobante fiscal, recae en la descripción del servicio prestado, no así en la cantidad, clase y valor unitario de la mercancía
En enero de 2015, el mismo Tribunal establece jurisprudencia del Pleno bajo el rubro “COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN”, en la que señala que si la fracción V del referido precepto legal dispone la obligación por parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que ampara, pues solo de esta manera sería apto para que el contribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del mismo con base en el documento exhibido.
Ahora bien, a través del Criterio Sustantivo 2/2017/CTN/CS-SPDC de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), dado a conocer el 27 de marzo de 2017 a través de su página de Internet, se aborda este tema concluyendo que no procede que la autoridad considere que se incumple con el requisito de especificar el servicio que amparan por no contener una descripción detallada del mismo. Al respecto, este criterio señala, a la letra:
El artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que uno de los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales es señalar la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o bien de la descripción del servicio que en su caso amparen. Por su parte, el artículo 40 del Reglamento del CFF precisa que los bienes o mercancías deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales a fin de distinguirlas de otras similares, por lo que en un estricto sentido únicamente existe obligación de describir detalladamente el concepto en tratándose de bienes o mercancías, sin que pueda considerarse que la fracción V indicada se refiera a pormenorizar el motivo del servicio, es decir, a detallar en qué consisten sus características esenciales, esto último en adición a que en el caso concreto la contribuyente pormenorizó en sus comprobantes fiscales los servicios prestados, sin que hubiera necesidad de acudir a documentos diversos para otorgar certeza de la existencia del hecho o acto asentado.
Por lo anterior, son ya diversos criterios en el sentido de que tratándose de servicios, la forma en que deben describirse en el CFDI no debe entenderse en el sentido de indicar cantidad, unidad de medida y clase, pues por su naturaleza los servicios carecen de estos atributos, por lo que debe bastar hacer una descripción que permita formarse una idea de los mismos.
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