Se ha tratado en múltiples ocasiones el tema de Beneficiario Controlador (BC). Uno de los cuestionamientos más comunes es sobre si el representante legal es BC o no. Al respecto, se puede concluir que el representante legal no configura un BC, sin embargo, esto debe ser evaluado a la luz de cada caso.
Representantes legales no configuran BC (en principio)
El Artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa las características que actualizan que una persona sea considerada como BC. Si se evalúan estos supuestos, puede concluirse anticipadamente que los representantes legales no son BC. En efecto, la normativa mexicana no sugiere que los representantes legales de las personas morales configuren automáticamente como BC.
Lo anterior en el sentido de que, en principio, si bien los representantes legales pueden obtener un beneficio (compensación económica) de una entidad, este beneficio es por la prestación de un servicio o un servicio personal subordinado y no por la participación en la entidad. Por otro lado, resulta poco probable que el representante legal actualice alguna de las características descritas en la fracción II de citado Artículo[*].
Evaluar si representantes legales no configuran BC
Debe advertirse que esto tampoco significa que todo representante legal esté excluido de configurar como BC, ya que primero deberá analizarse si, a través del acto por cual adquiere la representación legal, se le otorgan también obligaciones o derechos que actualicen el supuesto de beneficio o el supuesto de control descritos en el Artículo 32-B Quáter.
En consecuencia, no debe concluirse algún resultado prima facie. Primero, se deberá evaluar los documentos que otorgan el carácter de representante a la persona en cuestión y cualquier otro convenio que permita llegar a conclusiones sobre si el representante legal en particular es o no BC.
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Nota al pie
[*] Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
[…]
II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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