Durante varios años el límite de deducción para la renta de automóviles se encontraba regulado en dos ordenamientos distintos. Por una parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) estableció un monto máximo de deducción diaria; sin embargo, desde el ejercicio 2003, a través de un decreto, se preveía un límite de deducción superior.
En este sentido, la Ley del ISR preveía un monto de $165 pesos diarios, mientras el decreto establecía una cantidad de $250 pesos diarios.
Deducción a partir de 2014 hasta la fecha
A partir del 1 de enero de 2014, la Ley del ISR establece que las personas morales contribuyentes del ISR, y las personas físicas con actividad empresarial o profesional podrán deducir hasta $200 pesos diarios por concepto de renta de automóvil, siempre que los mismos sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad y que se cumplan los requisitos de la fracción II del Artículo 36 de la Ley del ISR.
Para el caso de renta de automóviles de baterías recargables, eléctricos, híbridos o de hidrógeno, el monto diario de la renta se establece en $285.
Anteriormente existió un decreto que establecía una deducción de $250 pesos para la renta diaria de automóviles, pero este decreto ya no tiene vigencia, por lo que es la cantidad de $200 pesos la que impera.
Renta de auto en viaje
Cabe aclarar que si la renta del automóvil se efectúa con motivo de un viaje, estos gastos serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
Arrendadoras sin limitante
La limitante de $200 (o $285 para autos sustentables) pesos diarios no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que destinen los automóviles exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Recomendación
Es importante contar con un adecuado control administrativo y políticas en materia de gastos de viaje, de forma que se facilite la obtención de los documentos necesarios para soportar la deducción tratándose de renta de autos en viajes, así como de un control adecuado para no sobrepasar el límite de deducción diario.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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