Esta condicionante no está prevista en los supuestos del Código Fiscal de la Federación.
De conformidad con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), para efectos de las solicitudes de renovación del certificado de la firma electrónica avanzada (e.firma), la autoridad fiscal puede validar la información proporcionada por los contribuyentes ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su ‘situación fiscal’, respecto de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas.
Lo anterior no quiere decir que pueda restringir o prohibir la conclusión de dicho trámite, si al ejercer aquella facultad descubre que una diversa empresa, socia de la solicitante, se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, pues en opinión de PRODECON, tal situación no se encuentra prevista en los artículos 17-D, quinto párrafo, y 27, sección C, fracción I, inciso a), del CFF, ni en Ley o Reglamentación alguna, ya que la primera disposición mencionada, acota las facultades de la autoridad únicamente para validar la ‘situación fiscal’ de un contribuyente al contenido de la segunda.
Con base en lo anterior, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) considera que resulta violatorio de los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas, tipicidad, y acceso a la justicia, el que la autoridad impida la renovación de la e.firma, por el hecho de que una personal moral, socia de la solicitante, tenga cancelado el certificado de sello digital (CSD), al haber actualizado algún supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción X del CFF, pues el derecho de la solicitante de renovar su e.firma, no debe depender del incumplimiento de obligaciones o sanciones imputables a un tercero, ya que estamos ante dos empresas diferentes, cada una con RFC, personalidad jurídica, derechos y obligaciones distintos.
Esto ha sido determinado por la Procuraduría en el criterio sustantivo codificado como 6/2021/CTN/CS-SPDC – Certificado de e.firma. En opinión de PRODECON, es ilegal que la autoridad impida a una contribuyente persona moral su renovación, en términos del quinto párrafo del artículo 17-D del CFF, bajo el argumento de que una diversa empresa, socia de la solicitante, se ubica en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción X del CFF (cancelación del CSD), vigente en 2019, al no existir disposición legal que así lo prevea, aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del 26 de febrero de 2021.
Fuente: Fiscalia. (2021). Renovación de e.firma: No puede condicionarse a cumplimiento de un tercero. Marzo 26, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/