Penalidad de acumulación del ingreso si fondos no son reintegrados.
Desde el 30 de abril de 2019 entró en vigor una serie de reglamentación en torno a los gastos por cuenta de terceros, que ha resultado en dificultades prácticas para su implementación. Este nuevo esquema está contenido en la Regla Miscelánea 2.7.1.13. y continúa vigente en 2020.
Esta modalidad de gastos por cuenta de terceros prevé dos esquemas de operación:
· Cuando las erogaciones son efectuadas por el tercero y posteriormente rembolsadas
· Cuando se entregan primeramente cantidades al tercero y posteriormente se efectúa el gasto por cuenta del tercero.
Para el caso de la entrega previa de recursos al tercero para su posterior dispersión, se prevé las cantidades recibidas, en caso de no ser utilizadas, deben ser reintegradas al contribuyente a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente. Transcurriendo este plazo, si el dinero no se ha retornado, se considerará ingreso en el ejercicio en que fue recibido, y deberá emitir un CFDI las cantidades correspondientes.
Es importante hacer esta anotación, ya que en 2019 el plazo para este reintegro vencía el 31 de diciembre de ese mismo año, sin importar cuándo se recibieron las cantidades. Con las reglas vigentes en 2020, se dio de plazo hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente sólo para aquellas cantidades recibidas en diciembre. Las cantidades recibidas antes de diciembre sí deben reintegrarse a más tardar el 31 de diciembre.
Por tanto, es importante que los contribuyentes planeen su cierre de ejercicio considerando esta nueva regulación para 2020.
Cabe destacar que la Regla 2.7.1.47., que incorpora una nueva mecánica de gastos por cuenta de terceros, específicamente para erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, es similar a la Regla 2.7.1.13 en el sentido de que obliga al tercero a comprobar estos gastos y a expedir un CFDI con el complemento donde se desglosen todos estos gastos con la finalidad de que se demuestre que no son ingresos acumulables del tercero.
Esta nueva regla se aplica sólo en los casos en que el contribuyente no deduce los gastos que se efectúan por cuenta del tercero, pues si deseara deducirlos, deberá aplicar lo dispuesto por la Regla 2.7.1.13.
Al igual que en la Regla 2.7.1.13., esta nueva regla obliga al tercero a reintegrar las cantidades a los contribuyentes a más tardar el último día del ejercicio, salvo para el caso de las cantidades proporcionadas en diciembre, las cuales se podrán reintegrar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Por lo anterior, será necesario que los terceros identifiquen en qué supuestos jurídicos se encuentran para definir el tratamiento que deben dar a las cantidades recibidas y reintegrarlas en los plazos correspondientes.
Fuente: Fiscalia. (2020). Remesas de gastos por cuenta de terceros: ¿A reintegrarse al 31 de diciembre?. Diciembre 16, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/