Con fecha de 2 de febrero de 2023 se modifica el acuerdo que regula el mecanismo de inscripción en el registro denominado Padrón de Servicios Especializados (REPSE). Esta modificación reafirma la importancia de que los trabajadores especializados se encuentren debidamente identificados.
Inspectores del Trabajo podrá revisar que los trabajadores estén identificados
De acuerdo con el nuevo Artículo 13-C de las disposiciones generales del REPSE, se indica que, durante las acciones de vigilancia, los Inspectores del Trabajo deberán verificar que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados.
Es decir, la autoridad vigilará que, quien reciba (contrate) el servicio, debe asegurarse que los trabajadores del proveedor se encuentren debidamente identificados.
Trabajadores identificados ¿Obligación de quién?
En principio, la obligación de identificar a los trabajadores no es de quien contrate el servicio, sino de quien lo provea. Esta obligación está contenida en el Artículo 17:
Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.
En esencia, la normativa pretende que se vincule de alguna manera visual y clara al trabajador con la empresa que presta el servicio especializado.
Como se ha dicho, el Artículo 17 de las disposiciones generales del REPSE señalan que la obligación de identificar a los trabajadores especializados es del proveedor de los servicios. Sin embargo, el nuevo Artículo 13-C es explícito en cuanto que los Inspectores verificarán al beneficiario de los servicios u obras especializados sobre si “los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados”.
El Artículo 13-F de las disposiciones señalan que, de identificarse incumplimiento en la normativa laboral en materia de subcontratación, ya sea por parte del proveedor o del beneficiario de los servicios de outsourcing, “se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación”. Sobre este punto: el proveedor del servicio en efecto arriesga la vigencia de su registro en el REPSE; pero, puesto que el beneficiario no ostenta el permiso, lo único que le corresponde es ser sujeto al “procedimiento administrativo correspondiente”, sin embargo, no queda claro si acaso el prestatario del servicio es responsable por el incumplimiento del proveedor.
En efecto, la redacción de la regla permite desarrollar una interpretación por la cual el beneficiario también puede ser acreedor de una multa.
¿Multa al beneficiario? ¿Por cuánto?
Primeramente, debe quedar claro que la obligación de identificar a los trabajadores es exclusivamente del proveedor de servicios especializados. En ese sentido, a continuación, se analiza si el beneficiario puede ser acreedor de una sanción por una obligación que, en principio, no le corresponde.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica en su Artículo 1004-C que:
A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.
El Artículo 12 de la LFT señala la prohibición de la subcontratación sin registro del REPSE, lo cual no es aplicable para este análisis.
Luego, el Artículo 14 que indica la obligación de formalizar la operación por contrato, indica en su segundo párrafo que:
[…]
La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Las obligaciones a que se refiere son las indicadas en la LFT. En cambio, la obligación de identificar a trabajadores no es una obligación del patrón con los trabajadores en cumplimiento del Artículo 123 constitucional, más bien, es una obligación del patrón con la autoridad, derivada del Artículo 17 de las Disposiciones del REPSE; por ende, el citado precepto no es aplicable.
El Artículo 15 trata exclusivamente del registro en el REPSE.
Por lo tanto, pareciera que no existen preceptos legales que justifiquen que el beneficiario es responsable de la falta de identificación apropiada.
Incluso cuando la autoridad laboral sancione al beneficiario con un pago de multa, resulta difícil de aplicar el Artículo 1004-C de la LFT, toda vez que la multa señalada se actualiza cuando se contrate un proveedor que no cuenta con registro del REPSE. En ese sentido, pareciera más adecuada la multa del Artículo 1002, aplicable a “violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título [Decimosexto de la LFT] o en alguna otra disposición de [la LFT], se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización”.
Efecto fiscal
En todo caso, ante alguna sanción que se imponga al prestador del servicio, como puede ser la cancelación de su registro en el REPSE, será necesario identificar que tal cancelación puede tener el efecto de que el servicio prestado no sea deducible para el prestatario, pues sería un servicio que no es legal, por no tener registro REPSE y, en consecuencia, incumpliría requisitos de deducción y, por ende, de acreditamiento del IVA de este gasto.
Proveer identificadores a los trabajadores del proveedor
Aun cuando existen argumentos para concluir que el beneficiario de los servicios de subcontratación no debe sufrir pena alguna por la falta de identificación adecuada de los trabajadores del proveedor, lo recomendable es evitar cualquier conflicto con la autoridad laboral.
Para ello, los beneficiarios de servicios de subcontratación pueden considerar la emisión de un distintivo que cumpla con lo señalado en el Artículo 17 de las Disposiciones del REPSE. Por ejemplo, a través de gafetes de visitantes o códigos de identidad que explícitamente vinculen al trabajador con el proveedor. De esta forma, en caso de que los trabajadores no lleguen al establecimiento del beneficiario previamente identificados, este último puede cumplir con la norma laboral, reduciendo así el riesgo de una multa o la pérdida de los efectos fiscales de los pagos de subcontratación.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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