Falta definir el monto a partir de cual se presentan los informes.
Como se informó en Fiscalia, el 18 de noviembre de 2020 se publican las Reglas para esquemas reportables a informar en 2021; sin embargo, aún con esto, falta saber a partir de qué montos será exigible cumplir con las obligaciones de esquemas reportables. Esto es porque el Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) el organismo que determine el umbral a partir del cual un asesor fiscal deberá cumplir con las obligaciones en la materia.
¿A partir de qué umbral de ingresos se está obligado a comunicar los esquemas reportables?
La respuesta se desconoce hasta que la SHCP lo precise.
El antepenúltimo párrafo del Artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala lo siguiente:
El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la aplicación de los anteriores párrafos [los esquemas reportables]. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en este Capítulo.
Es decir, al SAT exclusivamente le corresponde emitir los lineamientos para informar las características de los esquemas reportables. Como se sabe, estos lineamientos ya han sido establecidos dentro de la Análisis de la III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.
Por otro lado, la SHCP emitirá por medio de “acuerdo secretarial” los montos a partir de los cuales se deberá informar los esquemas reportables de acuerdo con el Título Sexto del CFF.
Fecha incierta
Si bien aún se desconoce cuándo la SHCP emitirá la información requerida, por ahora es posible esbozar los requerimientos de los despachos y negocios para hacer frente a la nueva obligación que inicia el primero de enero de 2021.
Fuente: Fiscalia. (2020). Reglas para Esquemas Reportables, aún sin umbral de operaciones. Noviembre 19, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/