Durante el desarrollo de empresas en México con capital extranjero es importante que los asesores sepan identificar si la entidad que plantea establecerse en el país debe registrarse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) según lo dispone la Ley del Inversión Extranjera (LIE).
Personas obligadas a registrarse al RNIE
De acuerdo con el Artículo 32 de la LIE los siguientes sujetos deben inscribirse al RNIE:
- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
- La inversión extranjera;
- Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
- La inversión neutra[1];
- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
- Personas físicas o morales extranjeras, o
- Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y
- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
¿A cargo de quién corre la inscripción?
De acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 32, el registro va a cargo de los siguientes sucesos:
Supuesto | Persona responsable de la inscripción |
La inversión extranjera, los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o la inversión neutra que participen sociedades mexicanas | Las sociedades mexicanas en las que participen. |
Personas físicas o morales extranjeras o mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. | Las personas físicas o morales referidas. |
Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra. | Las instituciones fiduciarias. |
Fechas para registro al RNIE
La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de:
- la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera
- la formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera
- de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.
Con la Resolución relacionada[2] publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016, se aclaran los siguientes conceptos:
- Cuando la inversión extranjera ingresa al momento de la constitución de una nueva sociedad, se considera la fecha de protocolización del acta constitutiva ante fedatario público.
- Si la inversión extranjera ingresa después de la constitución de la sociedad, se estará a lo siguiente:
- Tratándose de adquisiciones de acciones o partes sociales del capital fijo, se considera la fecha de protocolización del acta de asamblea respectiva ante fedatario público.
- Respecto de adquisiciones de acciones o partes sociales del capital variable, se considera la fecha de celebración del contrato respectivo, o lo que se establezca en los estatutos sociales de la sociedad.
- Fecha de otorgamiento de derechos del fideicomisario en favor de la inversión extranjera: la fecha de protocolización del contrato de fideicomiso ante fedatario público.
___________
Notas al pie
[1] De acuerdo con el Artículo 18 de la LIE, la inversión neutra es “aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título [V] y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas”.
[2] RESOLUCIÓN General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario