Posturas sobre el registro de operaciones en dólares.
Durante la Cuarta Reunión Bimestral con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente de la FNAMCP y de CONCANACO-SERVYTUR se cuestionó respecto al tratamiento de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) cuando estos amparan transacciones en moneda extranjera.
Planteamiento
Frente a la necesidad de emitir un CFDI por las transacciones realizadas, se plantea el caso de las operaciones en moneda extranjera cuya liquidación se realizará en más de un pago.
En ese sentido, se cita al inciso b), fracción VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde señala que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición. Se plantea, que cuando la operación se liquide y se dé cumplimiento a la obligación de emitir el complemento de recepción de pagos (Recibo electrónico de pago -REP-) de igual forma se debe indicar el tipo de cambio (TC) vigente.
Dicho esto, los Síndicos solicitan el criterio de la autoridad respecto al tratamiento del TC usado en las transacciones mencionadas. En ese sentido, se ofrecen dos interpretaciones:
1. Se emite el CFDI al TC del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día anterior, al igual que la cobranza.
Esta postura en concordancia con el párrafo tres del artículo 20 del CFF que indica que, se deberá registrar el TC al que se haya adquirido la moneda extranjera y que, no habiendo adquisición, se usará el TC publicado en el DOF el día anterior.
2. Se emite el CFDI al TC del DOF del mismo día, al igual que la cobranza.
Esta interpretación surge puesto que el artículo 20 del CFF refiere a contribuciones; por ende, atienden a las Normas de Información Financiera (NIF) y registran el ingreso al TC del día en que ocurre la transacción de acuerdo con la norma que indica que “la fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las mencionadas normas contables”.
Respuesta del SAT
Tras el planteamiento anterior, la autoridad fiscal responde lo siguiente:
Con base en la inquietud manifestada, se indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
No se omite señalar que, de conformidad con el artículo 5, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Análisis
Atendiéndose a la respuesta de la autoridad, es claro que el Artículo 20 (contrario a la interpretación 2) sí es aplicable en operaciones realizadas en moneda extranjera. Esto es porque para determinar la contribución a pagar se debe determinar el monto del ingreso, y en ese sentido, se debe realizar la conversión. Esto aplicable tanto para efectos de ISR e IVA.
En este sentido, es importante considerar el Artículo 20 en toda su amplitud; esto es, en los dos supuestos que prevé, y que la autoridad cita en su respuesta. No en todos los casos que se emita un CFDI en moneda extranjera se deberá tomar el TC publicado en el DOF del día anterior al de la operación. Esto será así únicamente cuando no exista una adquisición de moneda nacional el mismo día en que ocurra la transacción.
Esto es, el Artículo 20 del CFF señala claramente dos supuestos:
1. Se considera el tipo de cambio al que se ha adquirido la moneda. Este el caso cuando un contribuyente emite un CFDI en moneda extranjera, y en el momento en que éste se liquida esos dólares se convierten en moneda nacional, como en el caso de los contribuyentes que no tienen cuenta bancaria en dólares, que al momento de recibir un pago en dólares, éste se convierte en automático en pesos mexicanos. Éste es el caso en que se adquiere moneda, y el tipo de cambio a considerar no es el publicado en el DOF el día anterior, sino el tipo de cambio de adquisición de la moneda nacional.
2. El otro supuesto es cuando no existe adquisición, el cual normalmente aplica en empresas que tienen cuenta bancaria en dólares y que reciben sus pagos en esa moneda y se mantiene en esa moneda; es decir, no esos montos no se convierten a moneda nacional. En estos casos, como no existe adquisición de moneda, entonces se utiliza el tipo de cambio del DOF publicado el día anterior, para efectos de su valuación en moneda nacional.
Por tanto, es necesario establecer los mecanismos de registro correspondientes que permitan una aplicación adecuada del tipo de cambio, para efectos fiscales, que prevé la norma.
Fuente: Fiscalia. (2020). Registro de operaciones en moneda extranjera ¿Cuál tipo de cambio?. Agosto 10, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/