La conciliación contable-fiscal no es solamente un requisito más a llenar en la declaración anual de las personas morales, sino que es una herramienta tanto para determinar como para comprobar el resultado fiscal, partiendo del resultado contable y adicionándole y restándole una serie de conceptos que se explican a continuación.
La conciliación se elabora partiendo de la utilidad o pérdida contable, quitándole el efecto de las partidas que son propias de la contabilidad (v.g. depreciación contable, gastos no deducibles, etc.) y agregándole el efecto de las partidas fiscales (v.g. deducción de inversiones, ajuste inflacionario, etc.), con la finalidad de determinar la utilidad o pérdida fiscal.
En el formato de la declaración anual de personas morales se incluye un modelo de conciliación contable-fiscal, el cual debe ser llenado como parte del procedimiento para determinar el resultado fiscal del contribuyente.
A continuación se muestra un comparativo entre las cuentas que se consideran ingresos para efectos fiscales e ingresos para efectos contables:
Ingresos contables no fiscales | Ingresos fiscales no contables |
Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no | Ajuste anual por inflación acumulable |
Anticipo de clientes de ejercicios anteriores | Anticipo de clientes |
Saldos a favor de impuestos y su actualización | Intereses moratorios efectivamente cobrados |
Utilidad contable en enajenación de activo fijo | Ganancia en la enajenación de acciones o por rembolso de capital |
Utilidad contable en enajenación de acciones | Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo |
Utilidad en participación subsidiaria | Inventario acumulable del ejercicio |
Otros ingresos contables no fiscales | Otros ingresos fiscales no contables |
En el caso de las deducciones, serán las siguientes:
Deducciones contables no fiscales | Deducciones fiscales no contables |
Costo de ventas contable | Ajuste anual por inflación deducible |
Depreciación y amortización contable | Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados |
Gastos que no reúnen requisitos fiscales | Costo de lo vendido fiscal |
ISR, IETU, IMPAC y PTU | Mano de obra directa |
Pérdida contable en la enajenación de acciones | Maquilas |
Pérdida contable en enajenación de activo fijo | Gastos indirectos de fabricación |
Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no | Deducción de inversiones |
Salarios exentos en la proporción de 47% o 53%, según corresponda | Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones Otras deducciones contables no fiscales |
Otras deducciones contables no fiscales | Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores |
Pérdida fiscal en enajenación de acciones | |
Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo | |
Intereses moratorios efectivamente pagados | |
Otras deducciones fiscales no contables |
Es conveniente determinar el saldo de estas partidas antes de iniciar el llenado de la declaración anual, con la finalidad de agilizar su elaboración, siempre considerando que la persona moral de que se trate no necesariamente tendrá todas las cuentas que anteriormente se señalan, pues dependiendo de las operaciones de cada persona, será el tipo de partidas que puedan llegar a tener.
La lógica matemática de la realización de conciliación contable-fiscal es la siguiente:
Utilidad o (pérdida) neta contable
+ Ingresos fiscales no contables
+ Deducciones contables no fiscales
– Deducciones fiscales no contables
– Ingresos contables no fiscales
= Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU
Lo anterior es: a la utilidad o pérdida neta se le sumaran el total de los ingresos fiscales no contables más el total de las deducciones contables no fiscales, después se le restaran el total de las deducciones fiscales no contables y el total de los ingresos contables no fiscales.
Como se puede observar, la utilidad contable y la fiscal son generalmente diferentes, debido al efecto que las diferentes partidas pueden tener contable o fiscalmente.
Ingresos contables no fiscales e Ingresos Fiscales no contables
Existen algunas diferencias entre los ingresos contables y los fiscales, como puede ser el momento de realización, la acumulación, su exención, o simplemente su caracterización; es decir, un concepto que fiscalmente se considera ingreso, puede no serlo para fines contables.
Deducciones contables no fiscales y deducciones fiscales no contables
En el caso de las deducciones estas no siempre coinciden las contables con las fiscales. Las partidas contables que se consideran deducción son generalmente la mayor parte de los gastos que tiene la empresa, mientras que para efectos fiscales, para que una partida se deducible debe ser de las consideras en el Artículo 25 de LISR, así como reunir los requisitos de deducción que señalen las disposiciones fiscales.
Otra diferencia entre las deducciones contables y fiscales puede ser la actualización inflacionaria, o el monto de las depreciaciones, pues no siempre se utilizan los mismos métodos de depreciación para fines contables que para fines fiscales.
Conclusión
Es necesario identificar los conceptos involucrados en la realización de la conciliación contable-fiscal, y comprender el efecto que cada partida tiene, de forma que esta herramienta permita determinar con precisión el resultado fiscal de la empresa, y llenar si contratiempos el formato de la declaración anual.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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