Con base al artículo 74 de la Ley del Seguro Social y Artículo 32, fracción V del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en el mes de febrero debe revisarse anualmente la siniestralidad de la empresa; sin embargo, es claro que la situación actual de pandemia y medidas de emergencia sanitaria ha modificado la operación normal de los hogares de los trabajadores, empresas, hospitales e incluso del propio Seguro Social.
Para presentar la Declaración de Siniestralidad se debe contar con la siguiente información:
· Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo
· Formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo
· Formatos ST-3, Dictámenes de incapacidad permanente o defunción por Riesgo de Trabajo
· Formatos ST-8, Dictámenes de Recaída por Riesgo de Trabajo
A pesar que el artículo 50 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el que deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o, en caso, de recaída con motivo de éstos, no debe perderse de vista lo que señala el Artículo 34 del RACERF al establecer que la información sobre siniestralidad detallada con los formatos antes enunciados será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón.
En este sentido es importante considerar lo que establece la siguiente Jurisprudencia:
Registro digital: 168419
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 159/2008
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Noviembre de 2008, página 236
Tipo: Jurisprudencia
RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela. Ahora bien, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima.
Lo anterior, hace necesario realizar algunas acciones para recabar toda la información necesaria para cumplir con la Declaración de Siniestralidad o en su caso tener los elementos necesarios para poder afrontar una eventual Rectificación de Prima de Riesgo que pueda notificarse más adelante.
Por tanto, será necesario realizar las acciones siguientes:
1. Recabar los expedientes individuales de casos de Riesgo de cada registro patronal.
2. Identificar aquellos casos en los que la fecha de emisión de los Formatos ST antes descritos tengan con fecha del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
3. Cotejar los expedientes físicos con la herramienta que proporciona el IMSS visible en la siguiente liga: http://www.imss.gob.mx/patrones/rtt
Podrás consultar la información de los riesgos de trabajo terminados que, en su caso, hayan sufrido tus trabajadores, teniendo como propósito facilitar el cálculo de la prima con la que debes cubrir tus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
www.imss.gob.mx
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para determinar si los casos de riesgos terminados de 2020 son los mismos que aparecen en esta aplicación. Es importante comentar que esta herramienta sólo nos arroja datos informativos y que no podrá utilizarse para algún procedimiento legal o contencioso. Una vez descargada la información ya sea del IDSE o del Escritorio Virtual, se deberá verificar la información consultada vs la documentación física disponible por cada registro patronal.
4. En caso de existir discrepancias entre la información física contra la información consultada será necesario considerar todos los casos de riesgo terminados que se detecten en físico o a través de los reportes consultados en IDSE o Escritorio Virtual descritos en el punto anterior.
5. Con independencia de lo anterior, es importante presentar un escrito libre solicitando los casos de riesgo terminados para poder cumplir con lo que describe la jurisprudencia 159/2008 y, en caso de algún procedimiento contencioso derivado de una rectificación de prima de riesgo, poder contar con la prueba documental correspondiente. Dicha solicitud se deberá contener las características siguientes:
o Solicitarlo al área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción a los empleados siniestrados.
o Fundar, en el Artículo 8 de la Constitución Federal, 286-L de la Ley del Seguro Social y 34 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
o Cumplir con los requisitos de las promociones libres que establece el Código Fiscal de la Federación como son, entre otros, el Número de Registro Patronal, RFC, nombre o denominación o razón social, lugar y fecha de la petición, motivo de la solicitud y firma del patrón o representante legal.
o Solicitar el o los formatos ST con el cual se da por concluido el riesgo de trabajo detallando el Número de Seguro Social, Nombre del Asegurado y el reporte de consulta del IDSE o Escritorio Virtual donde aparezca el antecedente del RT por el que se solicita una copia del formato.
6. Con respecto al COVID como Riesgo de Trabajo , aunque todavía no se ha considerado de forma general que el SARS-CoV2 (Covid-19) sea una enfermedad profesional para todos los trabajadores, el 29 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, en donde es considerado como riesgo de trabajo únicamente para aquellos trabajadores del IMSS que laboran en unidades médicas y que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por Covid-19, quienes con esto obtienen que se les reconozca la incapacidad temporal para el trabajo con diagnóstico de Covid-19 y probable Covid-19 como riesgo de trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas.
Asimismo, con fecha 8 de enero de 2021 se publican en el Diario Oficial de la Federación los siguientes acuerdos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); ACDO.AS2.HCT.151220/338.P.DPES y ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES. En el primero de ellos se autoriza la suspensión del plazo de un año referido en el punto II del Acuerdo 399/97, dictado por dicho Órgano de Gobierno en sesión del 20 de agosto de 1997, referente a que los Servicios Médicos Institucionales deben practicar los exámenes médicos relativos a enfermedades o accidentes de trabajo, en caso de conclusión de la relación laboral, mientras que en el segundo se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia, sin embargo hasta en tanto no se cuente con un formato ST donde sea calificado de forma definitiva una enfermedad de trabajo, como el COVID-19 en el caso que nos interesa, no se tendrá que considerar para la siniestralidad.
Asimismo, es importante considerar que a los trabajadores con casos de Covid-19 que se les extendió la llamada “Incapacidad COVID” fue por enfermedad general, la cual no se contabiliza para el cálculo de la siniestralidad.
Fuente: Fiscalia. (2021). Recomendaciones para la Declaración de Siniestralidad IMSS ante Covid-19. Febrero 03, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/