Nueva obligación que vence el 30 de junio.
En el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se integró en el 2020 la obligación para Personas morales de presentar un aviso en el RFC través del cual informen el nombre y la clave de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos (ver Artículo 27, Apartado B, fracción VI).
En este sentido, el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF) indica que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar un aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, a más tardar el 30 de junio de 2020.
No obstante lo anterior, a la fecha esta obligación continúa generando muchas dudas entre las empresas sobre la forma en que se debe cumplir e incluso en los casos en que se debe cumplir.
Criterio
Aunque no ha habido un pronunciamiento oficial de la autoridad, en diversos foros el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha indicado que las personas que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas deberán presentar el aviso al que se hace referencia en la Regla 2.4.19. con la información de la estructura con la que se encuentren en ese momento, de lo cual se desprende que el criterio del SAT es que este aviso referido en la Regla 2.4.19 lo deberán presentar también, por única vez (hasta que se vuelva a actualizar el supuesto), aquellos contribuyentes que anteriormente no hayan presentado el RFC de sus socios o accionistas.
Objetivo
Cabe un análisis sobre el objetivo que tiene esta nueva obligación, de manera que se pueda identificar de manera más clara quiénes tienen la obligación.
El objetivo al que la autoridad apunta con esta obligación generar una base de datos a través de la cual se pueda identificar quiénes son los socios de cada persona moral registrada en el RFC. Conocer no sólo si una persona física es socio de una sociedad, sino conocer en cuántas empresas aparece como socio y cuáles.
Actualmente la autoridad tiene datos de muchas personas físicas y su relación societaria con diversas personas morales, pero esta información no es completa, por lo que se busca actualizar los datos para contar con mayores medios de fiscalización.
Obligaciones previas
Para identificar cómo es que la autoridad puede llegar a cumplir su objetivo, es necesario analizar qué obligaciones han estado vigentes con anterioridad y la información que estas obligaciones le generan.
Primero es necesario recordar que existe una obligación de los socios o accionistas de ser inscritos en el RFC bajo la actividad de socios o accionistas de personas; sin embargo, a través de esa obligación no necesariamente se indica de cuántas o cuáles empresas el accionista es socio.
Por otra parte, al registrar a una persona moral en el RFC se incluyen los datos de los socios que la integran, pero sólo en ese momento en el tiempo, en el que la sociedad fue constituida. Los movimientos societarios posteriores no habían sido informados al SAT, hasta ahora.
En el caso de registro de socios extranjeros o del aviso anual alternativo para cumplir con esta obligación, esta obligación tampoco sustituye a la nueva. Son obligaciones distintas a cumplirse de manera independiente.
Sujetos obligados
Partiendo de lo anterior es posible determinar que, aun cuando los socios estén inscritos en el RFC bajo el régimen de socios o accionistas, esto no es suficiente ni se considera que la nueva obligación de informar la estructura societaria fue cumplida, por lo que es posible aducir que si una persona moral fue constituida y sus datos fueron correctamente informados al SAT, y no han existido movimientos en la estructura accionaria, entonces la información que obra en al base de datos del SAT está actualizada, y no sería necesario presentar ningún aviso de momento, sino hasta que se dé alguna modificación.
No obstante lo anterior, la situación en la práctica es que las personas morales difícilmente pueden tener la certeza de cuál es la información que obra en las bases de datos del SAT y, en consecuencia, no es posible determinar que la información sea la correcta.
En este orden de ideas se tiene que, para evitar multas y sanciones, una postura previsora consiste en presentar el aviso sin importar sin han existido cambios o no.
Puntos aún por definir
Aún cuando se puede tomar la postura prudente de presentar el aviso en cualquier caso, persisten una serie de dudas que será conveniente que la autoridad defina para los movimientos societarios que se generen en el futuro, como los que se indican a continuación.
- Modificación en participación accionaria. En principio, parece que el objetivo es conocer quiénes son socios de las diversas empresas en México, sin que necesariamente se haga referencia a su porcentaje de participación en el capital. Esto genera la duda de que sea obligatorio informar cambios en las participaciones accionarias sin que exista cambio de socios. Por ejemplo, en una sociedad en la que dos socios que poseen el 50% de las acciones, uno le compra al otro el 25% de su participación de forma en que la estructura accionaria figuran los mismos socios, pero ahora con una participación distinta. Será conveniente que la autoridad defina si en estos casos es necesario presentar los avisos.
- Modificaciones en el capital variable. Uno de los requisitos del trámite es adjuntar los documentos protocolizados. En los casos de movimientos en el capital variable, las actas en donde constan estos movimientos no es obligatorio que se protocolicen, por lo que, en relación con el punto anterior, en los casos en que la nueva configuración societaria sufra modificaciones únicamente en el capital variable, no es claro si se debe: i) Cumplir con la obligación de informar (punto anterior), ii) Cumplir con el trámite pero se exime de que el documento sea protocolizado, o iii) Se deba protocolizar el documento y presentar el aviso. Un ejemplo de estas situaciones es la reducción de capital social de un socio en su parte variable.
- Asociaciones sin estructura accionaria. Existen personas morales que no tienen estructura accionaria, como es el caso de las asociaciones civiles, algunas incluso se constituyen sin aportación. Esas entidades, inclusive, pueden tender diversas categorías de socios o asociados. No es claro si estas asociaciones deben presentar alguna información y, de ser así, en qué términos.
Comentarios finales
Como puede apreciarse, aún existen muchas dudas en cuanto al cumplimiento de esta obligación y el plazo está próximo a vencer.
Además de ser necesario que el SAT emita lineamientos procedimentales claros que otorguen mayor seguridad jurídica a los obligados, es también importante que las empresas analicen su situación particular, y definan en qué casos y en qué condiciones cumplir con la obligación, teniendo en mente las consecuencias de una omisión.
Adicionalmente, se recuerda que para cumplir con la obligación es necesario que los documentos a presentar se encuentran protocolizados, por lo que se deben tomar las previsiones necesarias en cuanto a tiempos y costos de este trámite, sobre todo considerando las restricciones de movilidad y de distanciamiento social que imperan en estas fechas.
Fuente: Fiscalia. (2020). Quiénes están obligados a presentar el aviso de socios o accionistas al RFC. Junio 12, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/