Incumplimiento puede llevar a altos costos operando en plataformas digitales.
El 1 de junio de 2020 inició la vigencia del nuevo Régimen de Plataformas Digitales a través de la cual las personas físicas que ofrezcan bienes o servicios por estos medios, serán sujetas a retención tanto del Impuesto sobre la Renta (ISR) como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La tasa de retención del ISR varía dependiendo del tipo de actividad que se realice y del monto del ingreso, pero oscila entre 0.4% al 10%, mientras que la retención para efectos del IVA es del 50% del impuesto, o sea, un 8%.
No obstante lo anterior, ambas legislaciones prevén que en caso de que la persona física no proporcione su clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a la plataforma digital, esta última retendrá el 20% por concepto de ISR y el 100% del IVA, o sea, el 16% total.
Por tanto, aunque el otorgamiento de la clave del RFC no es una obligación para la persona físicas, que esté expresa en la legislación, el hecho de no hacerlo implica altos costos financieros, al ver retenida una gran cantidad de recursos por parte de la plataforma digital, que mermará el capital de operación del negocio.
Por lo anterior, se sugiere que cuanto antes estas personas físicas informen a las plataformas su clave del RFC.
Fuente: Fiscalia. (2020). Qué sucede si no informo mi RFC a la plataforma digital. Junio 02, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/