Opciones para resolver los problemas más frecuentes que encuentran las empresas ante una crisis financiera
AddThis Sharing Buttons
Share to WhatsAppWhatsAppShare to FacebookFacebookShare to TwitterTwitterShare to CorreoCorreoShare to ImprimirImprimirShare to Más…Más…
Derivado de la contingencia sanitaria que se presentó a nivel mundial, muchas empresas enfrentan problemas financieros, lo cual se ve reflejado cuando llega el plazo para cumplir sus obligaciones ante sus acreedores, colaboradores y por supuesto el fisco. Por lo que a continuación, se muestran las respuestas a los problemas más recurrentes que hemos detectado.
Cuentas incobrables
Una práctica de los contribuyentes es buscar la deducción de las cuentas que no han podido cobrar, pues la acumulación del ingreso para el ISR ya se realizó, lo que implica el pago del impuesto sobre un ingreso no efectuado.
Sin embargo, para aplicar una cuenta incobrable como deducible para ISR, debe ubicarse en alguno de los siguientes supuestos previstos en el artículo 27, fracción XV de la LISR.
De hasta $5,000
Las ventas a crédito al público en general por importes que no rebasan de $5,000.00, pueden deducirse cuando:
· sea notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo que deberá transcurrir un año a partir de la fecha en que incurrió en mora, sin haber logrado el cobro, o
· se consuma el plazo de prescripción. En ventas al público en general al por menor, el plazo será un año a partir de la fecha de la venta (art. 1043, fracc. I, Código de Comercio)
En este caso resulta más benéfico deducirla al momento en que se consuma la prescripción. Ahora bien, al no existir una definición legal de ventas al por menor y al mayoreo, se aplica el criterio de rubro VENTAS MERCANTILES AL POR MENOR. SUS CARACTERÍSTICAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, p. 2937, Tesis aislada I.4o.C.219 C, Materia Civil, Registro 165,124, febrero de 2010.
$5,000.00 a 30,000 UDIS
Los créditos incobrables ubicados dentro de este rango pueden deducirse cuando se dé:
· el plazo de prescripción para este tipo de créditos es de 10 años contados a partir del día en que se efectuó la venta (art. 1047, CCom), o
· la notoria imposibilidad de cobro, que corresponde al mes en que se cumpla un año contado a partir de la mora, conforme al mismo numeral 27, fracción XV, inciso a), de la LISR
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral, debe sumarse la totalidad de los créditos para determinar si no exceden de 30,000 UDIS.
Para efectuar esta deducción, debe informar:
· por escrito al deudor, que se realizará la deducción del crédito incobrable, a fin de que él acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, e
· al SAT a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente en el que se aplique la deducción, este hecho
Superiores a 30,000 UDIS
En estos casos la deducción del crédito incobrable procede cuando el acreedor hubiese demandado ante la autoridad judicial su pago o se hubiese iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además informe por escrito a:
· su deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que él acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y
· al SAT a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente a la deducción del crédito incobrable
Cuando se efectúe la deducción de un crédito incobrable y posteriormente se recupere todo o una parte, esta debe acumularse cuando se recupere (art. 18, fracc. V, LISR).
Un endeudamiento puede generar un ingreso acumulable
Considerando el supuesto en que en abril de 2020, debido a los problemas de liquidez para hacer frente a las necesidades operativas con los trabajadores y proveedores de la empresa, los accionistas efectúan aportaciones para futuros aumentos de capital, sin realizar algún acuerdo mediante asamblea, debido a que el futuro es incierto y no se desea incrementar el capital. ¿Qué efectos fiscales conlleva esta decisión?
Las aportaciones para futuros aumentos de capital forman parte del capital social de la empresa, cuando exista acuerdo de la asamblea de accionistas en donde se autorice en forma irrevocable el mismo y a partir de la fecha en que se hubiese pactado (arts. 178 y 182, Ley General de Sociedades Mercantiles).
Por lo tanto, al no pactarse el futuro aumento de capital mediante acuerdo en asamblea, dichas aportaciones deben considerarse como una deuda a cargo de la empresa (pasivo); pues jurídicamente no tienen la naturaleza de capital, sino de una deuda (Boletín C-11, párrafos 6 y 25, Normas de Información Financiera).
En consecuencia, el monto aportado debe incluirse para determinar el ajuste anual por inflación de la empresa, lo cual implica un ingreso acumulable para la misma (arts. 16 y 44, LISR).
Para conocer el costo fiscal de dicha deuda, tómense que el importe de la aportación fue de $1,500,000.00.
Saldo promedio de la deuda
Concepto | Importe | |
Abril | $1,500,000.00 | |
Más: | Mayo | 1,500,000.00 |
Más: | Junio | 1,500,000.00 |
Más: | Julio | 1,500,000.00 |
Más: | Agosto | 1,500,000.00 |
Más: | Septiembre | 1,500,000.00 |
Más: | Octubre | 1,500,000.00 |
Más: | Noviembre | 1,500,000.00 |
Más: | Diciembre | 1,500,000.00 |
Igual: | Suma de saldos al final de cada mes | $13,500,000.00 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Promedio deuda | $1,125,000.00 |
Ajuste anual por inflación acumulable
Concepto | Importe | |
Promedio anual de deudas | $1,125,000.00 | |
Menos: | Promedio anual de créditos | 0.00 |
Igual: | Diferencia | $1,125,000.00 |
Por: | Factor de ajuste anual | 0.0332 |
Igual: | Ajuste anual por inflación acumulable | $37,350.00 |
Factor de ajuste anual
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2020) (1) | 109.4615 | |
Entre: | INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2019) | 105.934 |
Igual: | Resultado | 1.0332 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 0.0332 |
Nota: (1) Dato estimado
ISR a cargo por el ajuste anual por inflación acumulable
Concepto | Importe | |
Igual: | Ajuste anual por inflación acumulable | $37,350.00 |
Por: | Tasa del ISR | 30 % |
Igual: | ISR a cargo por el ajuste anual por inflación acumulable | $11,205.00 |
Como puede inferirse, un alto endeudamiento para la empresa genera una carga para el ISR.
Devoluciones de mercancías
Una duda recurrente en la práctica es ¿si las devoluciones sobre ventas y compras deben disminuirse directamente de las ventas y compras, respectivamente, para considerar su efecto neto?
De conformidad con el artículo 25, fracción I de la LISR, respecto de las devoluciones efectuadas por los clientes, deben considerarse como una deducción autorizada hasta la declaración del ejercicio en que se reciban, inclusive si el ingreso que le dio origen corresponde a un ejercicio distinto.
Por ejemplo, si en marzo de 2020 se realiza una venta y parte o el total de la misma se devuelve en mayo de 2020, dicha devolución debe aplicarse como una deducción autorizada en la declaración anual de 2020, sin afectar el ingreso acumulable de marzo.
Respecto al IVA, las devoluciones recibidas disminuyen el valor de los actos del periodo siempre que corresponda a operaciones efectivamente cobradas, (arts. 7, LIVA y 24, RLIVA). Por ejemplo:
Concepto | Importe | |
Valor de los actos o actividades gravadas del mes en que se reciban las devoluciones | $954,879.00 | |
Menos: | Devoluciones recibidas de sus clientes | 45,800.00 |
Igual: | Valor de los actos o actividades gravadas ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones | $909,079.00 |
Si las devoluciones recibidas de los clientes superan a los actos o actividades gravadas del mes, la disminución se realiza hasta por el monto de estas últimas y el excedente se considera en los siguientes periodos.
Por ejemplo, si en abril de 2020 se reciben devoluciones por $645,870.00, se tiene:
Concepto | Abril 2020 | |
Valor de los actos o actividades gravadas del mes en que se reciban las devoluciones | $548,976.00 | |
Menos: | Devoluciones recibidas de sus clientes | 645,870.00 |
Igual: | Valor de los actos o actividades gravadas ajustadas a considerar para el pago de IVA del mes en que se reciban las devoluciones | $0.00 |
El excedente de las devoluciones sobre los actos del mes en que se reciben (abril 2020) se disminuirá en los periodos siguientes, para este caso de los valores de mayo de 2020.
Concepto | Mayo 2020 | |
Valor de los actos o actividades gravadas del mes | $254,879.00 | |
Menos: | Devoluciones recibidas de sus clientes excedentes de abril 2020 | 96,894.00 |
Igual: | Valor de los actos o actividades gravadas ajustadas a considerar para el pago de IVA de mayo 2020 | $157,985.00 |
Devoluciones sobre compras
Las devoluciones efectuadas a proveedores, deben disminuirse de las adquisiciones del ejercicio en que se realicen; para considerar el importe neto en el costo de lo vendido deducible (arts. 39, incisos a), LISR).
Para el IVA, las devoluciones modifican el gravamen acreditable del periodo en el cual se hacen, siempre que corresponda a operaciones efectivamente pagadas (art. 7, LIVA).
Supóngase que en mayo de 2020 se devuelven mercancías a proveedores por un monto de $450,0000.00, por compras efectivamente erogadas en meses anteriores; por lo tanto, el IVA acreditable de mayo se ajusta así:
IVA acreditable ajustado del periodo
Concepto | Importe | |
IVA acreditable del periodo | $168,750.00 | |
Menos: | IVA restituido por devoluciones efectuadas a sus proveedores | 72,000.00 |
Igual: | IVA acreditable ajustado del periodo | $96,750.00 |
Cuando el IVA restituido por devoluciones efectuadas por las compras sea superior al acreditable del periodo en el que se realizan, la diferencia debe enterarse conjuntamente con el causado del mes en que se realice. Es decir, si en junio se hacen devoluciones a proveedores cuyo IVA restituido haciende a $35,654.00, el calculo del impuesto por este mes es el siguiente:
IVA acreditable ajustado del periodo
Concepto | Junio 2020 | |
IVA acreditable del periodo | $31,568.00 | |
Menos: | IVA restituido por devoluciones efectuadas a sus proveedores | 35,654.00 |
Igual: | IVA acreditable ajustado del periodo | ($4,086.00) |
IVA a pagar de junio
Concepto | Junio 2020 | |
IVA trasladado del periodo (actos del mes) | $102,546.00 | |
Menos: | IVA acreditable del periodo | $0.00 |
Igual: | IVA causado del mes | $102,546.00 |
Más: | IVA acreditable ajustado del periodo | 4,086.00 |
Igual: | IVA a pagar de junio 2020 | $106,632.00 |
Intereses moratorios
Para comprender mejor el tratamiento previsto en la LISR para este tipo de intereses considérese el caso de la empresa “Todo para su Hogar, SA” quien realiza ventas a crédito sobre las cuales se pacta un interés que debe pagarse conjuntamente con el capital del mes correspondiente.
Adicionalmente se estipula el cobro de intereses moratorios en caso de no cumplir en tiempo con el pago de los intereses y capital.
Se ha presentado una propuesta de pago a un cliente quien ha incurrido en mora, para que liquide su adeudo en enero 2021, conforme a lo siguiente:
Intereses no cobrados | |||
Periodo | Devengados (nominales) | Moratorios | |
Julio de 2020 | $1,656.00 | $183.00 | |
Más: | Agosto de 2020 | 1,623.00 | 175.00 |
Más: | Septiembre de 2020 | 1,590.00 | 166.00 |
Más: | Octubre de 2020 | 1,557.00 | 157.00 |
Más: | Noviembre de 2020 | 1,523.00 | 149.00 |
Más: | Diciembre de 2020 | 1,490.00 | 140.00 |
Más: | Enero de 2021 | 1,457.00 | 131.00 |
Igual: | Total | $10,896.00 | $1,101.00 |
Los intereses nominales son un ingreso acumulable conforme se devenguen sin importar si se cobran o no (art. 18, fracc. IX, LISR).
Así, se acumulan los siguientes montos para efectos de los pagos provisionales del ISR y del ejercicio al que correspondan.
Mes | Ingreso acumulable |
Julio de 2020 | $1,656.00 |
Agosto de 2020 | 1,623.00 |
Septiembre de 2020 | 1,590.00 |
Octubre de 2020 | 1,557.00 |
Noviembre de 2020 | 1,523.00 |
Diciembre de 2020 | 1,490.00 |
Enero de 2021 | $1,457.00 |
Los intereses moratorios se acumulan aun cuando no hubieran sido cobrados solo por los que se generen hasta el tercer mes de mora. A partir del cuarto mes, solamente se consideran los efectivamente cobrados.
Intereses moratorios acumulables en 2020
Mes | Monto | Observaciones | |
Julio de 2020 | $183.00 | Por los tres primeros meses se acumulan en el mes en que se generaron aun cuando no se cobraron | |
Más: | Agosto de 2020 | 175.00 | |
Más: | Septiembre de 2020 | 166.00 | |
Más: | Octubre de 2020 | 0.00 | A partir del cuarto mes se acumulan hasta que se cobran |
Más: | Noviembre de 2020 | 0.00 | |
Más: | Diciembre de 2020 | 0.00 | |
Igual: | Intereses acumulables en 2020 | $524.00 |
Es en 2021 cuando se cobra el total del adeudo, que se tendría:
Intereses acumulables en enero de 2021
Intereses | ||||
Concepto | Devengados (nominales) | Moratorios | Total | |
Pago en enero 2021 | $10,896.00 | $1,101.00 | $11,997.00 | |
Menos: | Intereses nominales acumulados en 2020 y moratorios correspondientes a los tres primeros meses en que se incurrió en mora | 9,439.00 | 524.00 | 9,963.00 |
Igual: | Intereses acumulables en enero de 2021 | $1,457.00 | $577.00 | $2,034.00 |
Aun cuando el cobro fue por $11,997.00, únicamente se acumulan $2,034.00, pues los intereses nominales de 2020 se acumulan en dicho ejercicio, así como los moratorios de julio a septiembre.
Para efectos del IVA, el gravamen generado por los intereses, se causa hasta que sean efectivamente cobrados (art. 1-B, LIVA).
Préstamos de socios para financiar a sus empresas
Debido a los problemas financieros que enfrenta la empresa, el 10 de abril de 2020, uno de los accionistas le realiza un préstamo por el que le cobra intereses ¿qué repercusiones fiscales tiene esta operación para la persona física?
Cuando se perciben ingresos por intereses provenientes de una persona no integrante del sistema financiero, el ingreso acumulable es el interés real determinado conforme al artículo 134 de la LISR; sin embargo, dichos ingresos se considerarán dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR –de los demás ingresos que obtengan las personas físicas– (arts. 142, fracc. II y 143, LISR).
Si tomamos como ejemplo que el préstamo se realiza en 2020 por un monto de $3,500,000.00 y una tasa de interés mensual del 1.95 %, para pagarse en un año, el accionista acumula a sus demás ingresos del ejercicio el interés real que se calculará de la siguiente forma:
Periodo | Importe | Tasa de interés | Interés del periodo | IVA de los intereses |
Abril | $3,500,000.00 | 1.95 % | $68,250.00 | $10,920.00 |
Mayo | 3,208,333.33 | 1.95 % | 62,562.50 | 10,010.00 |
Junio | 2,916,666.66 | 1.95 % | 56,875.00 | 9,100.00 |
Julio | 2,624,999.99 | 1.95 % | 51,187.50 | 8,190.00 |
Agosto | 2,333,333.32 | 1.95 % | 45,500.00 | 7,280.00 |
Septiembre | 2,041,666.65 | 1.95 % | 39,812.50 | 6,370.00 |
Octubre | 1,749,999.98 | 1.95 % | 34,125.00 | 5,460.00 |
Noviembre | 1,458,333.31 | 1.95 % | 28,437.50 | 4,550.00 |
Diciembre | 1,166,666.64 | 1.95 % | 22,750.00 | 3,640.00 |
Enero | 874,999.97 | 1.95 % | 17,062.50 | 2,730.00 |
Febrero | 583,333.30 | 1.95 % | 11,375.00 | 1,820.00 |
Marzo | 291,666.67 | 1.95 % | 5,687.50 | $910.00 |
Periodo | Retención de ISR | Retención de IVA | Pago | Saldo final |
Abril | $20,471.59 | $7,280.00 | $343,085.08 | $3,208,333.33 |
Mayo | 18,765.62 | 6,673.33 | 338,800.22 | 2,916,666.66 |
Junio | 17,059.66 | 6,066.67 | 334,515.34 | 2,624,999.99 |
Julio | 15,353.69 | 5,460.00 | 330,230.48 | 2,333,333.32 |
Agosto | 13,647.73 | 4,853.33 | 325,945.61 | 2,041,666.65 |
Septiembre | 11,941.76 | 4,246.67 | 321,660.74 | 1,749,999.98 |
Octubre | 10,235.79 | 3,640.00 | 317,375.88 | 1,458,333.31 |
Noviembre | 8,529.83 | 3,033.33 | 313,091.01 | 1,166,666.64 |
Diciembre | 6,823.86 | 2,426.67 | 308,806.14 | 874,999.97 |
Enero | 5,117.90 | 1,820.00 | 304,521.27 | 583,333.30 |
Febrero | 3,411.93 | 1,213.33 | 300,236.41 | 291,666.67 |
Marzo | 1,705.97 | 606.67 | 295,951.53 | 0.00 |
Cabe recordar que la persona moral debe retener al accionista un 35 % sobre los intereses reales acumulables, mismos que deben plasmarse en los CFDI de pagos y retenciones que debe emitir al accionista (art. 144, LISR).
Para efectos de la LIVA, los intereses que cobre el accionista son un acto gravado en términos de su artículo 14, teniendo la obligación de emitir el CFDI correspondiente, con el cual la empresa deducirá el pago de los intereses y acreditará el IVA (art. 32, fracc. III, LIVA).
Asimismo, el numeral 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, establece que la compañía está obligada a efectuar la retención de dos terceras partes del impuesto, pues el pago de los intereses se considera como una prestación de servicios independientes de conformidad con la fracción VI del precepto 14 de la LIVA, al tratarse de una “obligación de dar”, de igual forma reúne la característica de personal toda vez que dicha actividad no tiene la naturaleza de una actividad empresarial.
El artículo 134 de la LISR establece que debe determinarse la suma de los saldos diarios del periodo que se tuvo la inversión sin considerar los intereses devengados no pagados. En el caso del primer mes el cálculo es el siguiente:
Abril | |||||
Día | Saldo | Día | Saldo | Día | Saldo |
10 | $3,500,000.00 | 17 | $3,500,000.00 | 24 | $3,500,000.00 |
11 | 3,500,000.00 | 18 | 3,500,000.00 | 25 | 3,500,000.00 |
12 | $3,500,000.00 | 19 | $3,500,000.00 | 26 | $3,500,000.00 |
13 | 3,500,000.00 | 20 | 3,500,000.00 | 27 | 3,500,000.00 |
14 | 3,500,000.00 | 21 | 3,500,000.00 | 28 | 3,500,000.00 |
15 | 3,500,000.00 | 22 | 3,500,000.00 | 29 | 3,500,000.00 |
16 | 3,500,000.00 | 23 | 3,500,000.00 | 30 (1) | 3,208,333.33 |
Suma de los saldos diarios | $73,208,333.33 |
Nota: (1) Corresponde al saldo del capital del día pago del préstamo ($3,500,000.00 menos $291,666.67)
Aplicando este mismo procedimiento en cada uno de los meses, se obtienen los siguientes resultados:
Días considerados en el periodo | Suma de saldos diarios del mes | |
Abril | (1) 21 | $73,208,333.33 |
Mayo | 31 | 99,166,666.56 |
Junio | 30 | 87,208,333.13 |
Julio | 31 | 81,083,333.02 |
Agosto | 31 | 72,041,666.25 |
Septiembre | 30 | 60,958,332.83 |
Octubre | 31 | 53,958,332.71 |
Noviembre | 30 | 43,458,332.63 |
Diciembre | 31 | 35,874,999.17 |
Total | 266 | $606,958,329.63 |
Nota: (1) En este mes no se consideran los días del primero al cuatro en que no se había realizado aún el préstamo
Para determinar el saldo promedio, la suma de saldos diarios de la inversión se divide entre el número de días en que se mantuvo la misma.
Saldo promedio de la inversión
Concepto | Importe | |
Suma de saldos diarios de la inversión | $606,958,329.63 | |
Entre: | Número de días de la inversión | 266 |
Igual: | Saldo promedio de la inversión | $2,281,798.23 |
A continuación, se determina el factor que resulte de dividir el INPC del último mes de la inversión entre el INPC del primer mes del periodo.
Factor a considerar
Concepto | Importe | |
INPC del mes más reciente de la inversión (diciembre 2020) (1) | 110.0528 | |
Entre: | INPC del primer mes del periodo (abril 2020) (1) | 107.1905 |
Igual: | Cociente | 1.0267 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor | 0.0267 |
Nota: (1) Dato estimado
El resultado de multiplicar el saldo promedio de la inversión por el factor, es el ajuste por inflación, el cual se disminuye de los intereses devengados pagados para obtener el interés real acumulable.
Cuando el ajuste anual supere a los intereses, la diferencia es una pérdida que puede aplicarse contra otros intereses acumulables que se perciban en términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR.
En tal caso, la pérdida que no pueda disminuirse en el ejercicio en que se genere, se resta de los ingresos de el citado Capítulo IX, hasta en los cuatro ejercicios posteriores. Cuando no se considere la pérdida pudiéndolo haber hecho, se pierde el derecho a efectuarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse aplicado.
Ajuste por inflación
Concepto | Importe | |
Saldo promedio de la inversión | $2,281,798.23 | |
Por: | Factor | 0.0267 |
Igual: | Ajuste por inflación | $60,924.01 |
Interés real acumulable
Concepto | Importe | |
Intereses devengados pagados en 2020 | $409,500.00 | |
Menos: | Ajuste por inflación | 60,924.01 |
Igual: | Interés real acumulable | $348,575.99 |
Para determinar el ISR de ejercicio, el interés real acumulable se suma a los demás ingresos del ejercicio que en su caso tenga el contribuyente y se disminuyen las deducciones personales,. En este ejemplo solo se percibieron los intereses.
ISR
Concepto | Importe | |
Interés real acumulable | $348,575.99 | |
Menos: | Total deducciones personales | 0.00 |
Igual: | Base gravable | $348,575.99 |
Menos: | Límite inferior | 290,667.76 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $57,908.23 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 23.52 % |
Igual: | Impuesto marginal | $13,620.02 |
Más: | Cuota fija | 46,565.26 |
Igual: | ISR | $60,185.28 |
Contra el impuesto del ejercicio se acredita el ISR que la empresa retuvo al accionista (art. 144, LISR).
Saldo a cargo (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR | $60,185.28 | |
Menos: | Retenciones por intereses de la persona moral | 122,829.53 |
Igual: | Saldo a cargo (favor) del ejercicio | ($62,644.25) |
Rebajas o descuentos
Otra praxis comercial común que aplican las empresas con la finalidad de elevar las ventas, es ofrecer descuentos o rebajas en sus productos; sin embargo, el efecto fiscal de cada una de estas figuras es distinto.
Los descuentos otorgados son una deducción autorizada para el ISR, que se aplica hasta la declaración del ejercicio respectivo (art. 25, fracc. I, LISR).
Por lo tanto, si se factura el valor original del bien y en el mismo comprobante se aplica el descuento, en los pagos provisionales del ISR debe acumularse el precio original del bien, lo que conlleva pagar un ISR adicional al ingreso neto que se acumula.
Para IVA se considera el monto efectivamente cobrado, sin que el descuento pueda surtir algún efecto fiscal toda vez que no existe un flujo de efectivo sobre el mismo (art. 1-B, LIVA).
Por ejemplo, si se opta por el esquema de descuentos se tiene:
Datos de la factura | Importe | Observaciones | |
Valor del bien | $15,000.00 | Ingreso acumulable para pagos provisionales y del ejercicio del ISR | |
Menos: | 15 % de descuento | 2,250.00 | Deducción autorizada para ISR hasta la declaración anual del ISR |
Igual: | Subtotal facturado | 12,750.00 | Base gravable para el IVA |
Por: | Tasa del IVA (en su caso) | 16 % | |
Igual: | IVA trasladado | 2,040.00 | |
Neto facturado | $14,790.00 |
Si se efectúa una rebaja sobre el precio de venta, el importe facturado sería por los $12,750.00, por ende, este sería el ingreso acumulable para los pagos provisionales y del ejercicio del ISR.
Para comprender mejor, la diferencia que se obtendría en los pagos provisionales del ISR, considérese que este fuera el único ingreso de un mes:
ISR a cargo
Concepto | Con descuentos | Con rebaja | Diferencia de ISR pagado en exceso | |
Ingresos nominales del periodo | $15,000.00 | $12,750.00 | ||
Por: | Coeficiente de utilidad | 0.2836 | 0.2836 | |
Igual: | Base gravable para pagos provisionales del ISR | $4,254.00 | $3,615.90 | |
Por: | Tasa del ISR | 30 % | 30 % | |
Igual: | ISR a cargo | $1,276.20 | $1,084.77 | $191.43 |
Conclusión
Cuando una empresa está atravesando por una difícil situación financiera, es indispensable que todas sus áreas fiscal, financiera, etc., trabajen conjuntamente para analizar los efectos que en cada una tendrán las medidas a adoptar para mejorar las finanzas.
Fuente: IDC. (2020). Qué cuidar en su empresa durante esta época de crisis económica. Mayo 14, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/