Precisiones, sanciones y simplificación administrativa.
La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, señala cambios en los proveedores de los servicios digitales que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales.
1. Precisión en el tratamiento del IVA en venta de bienes usados
Exposición de motivos
A través del Capítulo III BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se consideran contribuyentes del impuesto a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que prestan algunos servicios digitales a receptores que se encuentren en territorio nacional, dentro de los que se encuentran los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos. No obstante, la misma ley indica que no son objeto del impuesto los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados. Esto ha generado confusión en cuanto al tratamiento del IVA puesto que no es claro el alcance del Artículo 18-J de la Ley del IVA, ni el 113-A de la Ley del ISR, en cuanto a la retención del impuesto que las plataformas digitales realizarán sobre los bienes muebles usados, ya que dicho ordenamiento da pie a tres interpretaciones distintas.
Propuesta
Se propone derogar el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 18-B de la Ley del IVA. Así, se puede interpretar que cualquier venta de un bien que cause IVA será sujeta de retención: si se causa IVA, se retiene.
2. Disminución de obligaciones a residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de plataformas digitales de intermediación
Exposición de motivos
Se identifica que existen sujetos extranjeros que prestan servicios digitales -de contenido, clubes o enseñanza a distancia- sin establecimiento en México que prestan en el país sus servicios digitales afectos al pago del IVA a través de plataformas de intermediación y que tienen muy baja participación en el mercado mexicano, además de que algunos prestadores de dichos servicios tienen una baja capacidad económica y administrativa, por lo que les resulta imposible efectuar las obligaciones correspondientes en materia fiscal.
Propuesta
Se propone adicionar un tercer párrafo al Artículo 18-D de la Ley del IVA a través del cual se prevé que los proveedores de contenido, clubes o enseñanza a distancia, que prestan sus servicios por medio de las plataformas de intermediación, no estarán obligados a cumplir las obligaciones previstas en este artículo en cuestión, siempre que las personas que ofrecen el servicio digital de intermediación realicen la retención del 100% del IVA prevista en el punto siguiente.
Esto implica que quienes ofrezcan estos servicios a través de plataformas de intermediación, quedarán liberados de las obligaciones fiscales en México siempre que la plataforma de intermediación efectúe la retención total del impuesto. Esto, si bien, es una medida necesaria para la simplificación administrativa, no deja de generar algunas dudas en cuanto a su alcance, pues no parece contemplar aquellos casos en que el extranjero opera tanto a través de plataformas de intermediación como de forma directa con sus clientes, sin intermediarios. La forma en que esta disposición está redactada produce la interpretación de que un extranjero puede considerar cumplidas sus obligaciones totales, incluyendo aquellas que realiza sin intermediarios, siempre que por aquellas operaciones que se realicen a través de intermediario, el IVA le sea retenido en su totalidad.
3. Cambios a los proveedores de servicios de intermediación
Exposición de motivos
Los siguientes cambios se proponen en virtud de la disminución de la carga administrativa a los sujetos tratados en el punto anterior. En consecuencia, para no trasladar el entero de la carga burocrática a los proveedores de servicios de intermediación, se proponen los cambios en cuestión.
Propuesta
Se propone una modificación al segundo párrafo, inciso a), fracción II, Artículo 18-J de la Ley del IVA. De este modo, se establece la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, que presten los servicios digitales de contenido, clubes o enseñanza a distancia, a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos y emitir comprobantes de retención a las personas correspondientes.
Asimismo, se propone adicionar un párrafo cuatro a la fracción III del Artículo 18-J para que estos sujetos retengan el 100% del IVA cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, a las personas que presten los servicios tratados en el punto 2 de esta nota. Cuando se solicite, las personas proveedoras de servicios de información deberán emitir el comprobante correspondiente.
4. Opción de las plataformas digitales de intermediación de publicar los precios de bienes y servicios sin incluir el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado
Exposición de motivos
Se identifica que algunas plataformas de intermediación han tenido problemas operativos para cumplir la obligación de publicar en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios.
Propuesta
Se propone una adición de un segundo párrafo a la fracción I del Artículo 18-J de la Ley del IVA. Por medio del este ordenamiento propuesto, las personas obligadas podrán optar por publicar sus precios sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto al valor agregado y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.
5. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones por parte de residentes en el extranjero sin establecimiento en México
Exposición de motivos
El documento señala que la existencia de las normativas para plataformas digitales no resulta suficiente para que sea una medida eficaz para lograr el cumplimiento deseado. En ese sentido, se considera necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Propuesta
Se propone, por tanto, establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios. En virtud de esto, se propone la adición de los Artículos 18-H BIS, 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS a la Ley del IVA.
Notas finales
Los cambios se alinean mayormente a las personas que proveen servicios digitales a través de las plataformas tecnológicas. Fuera de eso, es recomendable analizar la totalidad de las propuestas con tal de analizar el panorama completo y las acciones precisas que se deben tomar.
Fuente: Fiscalia. (2020). Qué cambios se prevén en 2021 para las Plataformas Digitales. Octubre 14, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/