Criterio sustantivo de la PRODECON relativo al Artículo 28, fracción XXX, LISR.
La Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) sostiene un criterio relativo al tratamiento de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en relación con la no deducibilidad de las prestaciones exentas.
Este criterio, codificado como 16/2016/CTN/CS-SASEN, señala que el Artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dispone que los ingresos que sean exentos para los trabajadores, serán deducibles únicamente en una proporción, y el resto no será deducible.
Por su parte, el mismo artículo, pero en su fracción XXVI señala que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
El Artículo 9, fracción I, del mismo ordenamiento, prevé la disminución de la PTU del total de los ingresos acumulables, clasificándola como una disminución de ingresos y no como una deducción.
En este orden de ideas, la PRODECON estima que los factores o proporciones de deducción de las prestaciones exentas no le son aplicables a la PTU, puesto que no se trata de una deducción, pudiéndose disminuirse en su totalidad de los ingresos, independientemente de que una parte esté exenta.
El criterio de referencia se reproduce a continuación.
RENTA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DISMINUIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DEL MISMO ORDENAMIENTO. El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Como se observa, dicho concepto no tiene la naturaleza de una deducción, sino que se trata de un concepto disminuible para efectos del cálculo anual del resultado fiscal; por lo tanto, en opinión de este Organismo Autónomo, los factores aplicables a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador para determinar el monto no deducible que prevé el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son aplicables a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas por los contribuyentes, ya que esos factores sólo son aplicables a pagos que tengan la naturaleza de deducciones autorizadas en términos de la referida Ley.
Criterio sustentado en:
Consulta 01828-JAL-II-A-6/2016.
Éste y todos los criterios de la PRODECON pueden ser consultados en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Criterios y Recomendaciones PRODECON > Criterios normativos.
Fuente: Fiscalia. (2021). PTU exenta: ¿Parcialmente no deducible?. Marzo 18, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/