¿Cómo determinar la utilidad a repartir teniendo distintas actividades?
La determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de un patrón que realiza actividad empresarial es diferente a la de un patrón con actividad profesional. Pero, qué sucede en los casos en que este patrón persona física reúne ambas condiciones.
Una persona física que tiene ambas actividades y que en ambas tiene trabajadores, se coloca en la disyuntiva de la forma en que la determinación de la PTU debe ser manejada: si una misma utilidad se reparte ante todos sus trabajadores, o si debe determinar un reparto separando ambas actividades.
Adicionalmente a lo anterior, una importante diferencia entre la determinación de la PTU de un patrón con actividad empresarial a uno con actividad profesional consiste en que los trabajadores del segundo tienen topada su PTU hasta por una cantidad equivalente a un mes de su salario, por lo que el patrón también se ubica en la disyuntiva de cómo aplicar las disposiciones para determinación de esta prestación.
Este cuestionamiento es muy importante tratándose de patrones personas físicas que reúnen ambas condiciones, puesto que éstos, en su declaración anual, acumulan todos los ingresos para determinar una única base para el cálculo del impuesto.
Al respecto, el Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que es el aplicable en la determinación de la PTU de dicho ejercicio, señala que para los efectos del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, para la determinación de la PTU, la renta gravable a considerar será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo; es decir, el resultado de sumar todos los ingresos de la persona y restar todas las deducciones.
Hasta aquí no hace distinción entre una actividad y otra (empresarial y servicios); sin embargo, el último párrafo de la misma disposición establece que “en el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior”.
De lo anterior se desprende que el patrón sí debe determinar la utilidad de cada actividad por separado para efectos de determinar la utilidad de cada una de ellas, por ende, debe determinar una PTU también de manera individual.
Para estos efectos, si el patrón solamente tiene trabajadores en una de las actividades, entonces sólo se determinará PTU por la actividad en donde los tenga. En caso de tener trabajadores en ambas actividades, determinará la renta gravable para la PTU por cada una de las actividades en lo individual.
Habiendo realizado esta separación, el patrón podrá aplicar las normas de reparto según apliquen a cada uno de los casos.
Fuente: Fiscalia. (2020). PTU de patrón PF con actividades empresariales y profesionales. Mayo 21, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/