Obligación de personas morales vence el 30 de septiembre. Haz con tiempo el trámite.
El Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
La Regla Miscelánea 2.2.7. establece que, en materia de Buzón Tributario, los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
El plazo para realizar esta actualización o registro en el Buzón Tributaria para personas morales es a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas el 30 de noviembre de 2020. La Regla Miscelánea 2.2.7. establece que, en materia de Buzón Tributario, los mecanismos
En ese sentido, las personas morales deben evaluar si el trámite correspondiente ya se ha hecho y reconocer las medidas correspondientes a tomar para cumplir con este requerimiento de la autoridad. En consecuencia, se adjuntan las siguientes notas publicadas en Fiscalia que tratan el tópico en cuestión:
A. Nuevos plazos y condiciones para habilitación de Buzón Tributario
· Con fecha 30 de junio de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, con el que se modifica el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que regula la habilitación del Buzón Tributario por parte de los contribuyentes.
· El Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, y mediante artículo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 originalmente se previó la obligación para todos los contribuyentes de habilitar el Buzón Tributario para personas morales a más tardar el 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas el 30 de abril de 2020.
· Posteriormente se amplió el plazo para personas morales a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas el 30 de noviembre de 2020.
· Con este cambio se establece que las personas morales deberán habilitar el buzón a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y las personas físicas el 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3,000,000, quienes deben habilitarlo a más tardar el 15 de julio de 2020, como se aprecia en la siguiente matriz:
Contribuyente |
Fecha límite para habilitar el Buzón Tributario |
Personas morales |
Septiembre 30, 2020 |
Personas físicas |
Noviembre 30, 2020 |
Personas físicas en régimen de asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a 3 MDP en 2019 |
Julio 15, 2020 |
Personas físicas asalariadas |
Uso del buzón es opcional |
Es importante destacar que el buzón tributario tendrá el carácter de opcional para contribuyentes del régimen de salarios, excepto los del régimen de asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3,000,000.
B.Nueva obligación de actualizar tu Buzón Tributario con tu número móvil
En el documento “Tercera Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP” se menciona la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.2.7. donde se establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes.
Planteamiento: Frente a esta RMF, surge la duda respecto a los contribuyentes que, habiendo activado su Buzón Tributario años atrás, no hayan registrado su teléfono móvil. Se añade que, en caso de ser obligatorio, cuál es el plazo otorgado por la autoridad para cumplir este procedimiento.
Respuesta del SAT: Ante esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica lo siguiente:
Con relación a su pregunta ¿qué sucede con los contribuyentes que tienen el Buzón Tributario años atrás y que nunca registraron el teléfono móvil?; para este cuestionamiento, debe remitirse al numeral 4, de la ficha 245/CFF
del Anexo 1-A de la RMF vigente, en la cual se contempla la posibilidad para aquellos contribuyentes que ya habilitaron su Buzón Tributario, y si así lo requieren, puedan modificar e incluso adicionar un medio de
contacto, entre los cuales se ubica el teléfono móvil.
Con relación a las preguntas ¿Es obligatorio hacerlo y en su caso, ¿cuál es el plazo? De acuerdo con la regla 2.2.7. de la 1era. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, sí se considera obligatorio el registro de ambos
medios de contacto, es decir, tanto de una dirección de correo electrónico como de un número de teléfono móvil. Por lo que, a fin de cumplir con las disposiciones antes señaladas, es importante que el registro de dichos
mecanismos, se realice a más tardar en los plazos señalados en el artículo Cuadragésimo Séptimo de las Disposiciones Transitorias de la citada RMF vigente, los cuales consideran para las personas morales a más tardar
el 30 de septiembre del 2020 y para las personas físicas el 30 de noviembre del 2020, lo anterior, conforme a lo siguiente:
Cuadragésimo séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para
personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
No obstante, lo anterior el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR.
Por lo anterior, la habilitación del Buzón Tributario para 2020, será obligatorio para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
C.¿Qué sigue después de actualizar el Buzón Tributario con el número móvil?
El procedimiento se divide en dos partes: i) La actualización del número móvil, y ii) La activación del número proporcionado.
Habiendo terminado los pasos para proporcionar el número móvil, la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) genera un aviso que indica que los datos fueron recibidos y que se enviará al teléfono móvil un mensaje de texto (SMS) con un código que se solicitará la próxima vez que el contribuyente ingrese al buzón, lo cual no funciona exactamente de esta manera. Es importante precisar que el mensaje SMS no se recibe de inmediato, tarda aproximadamente de 5 a 10 minutos en promedio.
D.Precaución a tomar en la actualización del Buzón Tributario con número móvil
El Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
La Regla Miscelánea 2.2.7. establece que, en materia de Buzón Tributario, los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
Ahora bien, dada la dinámica de la administración de las empresas, lo más probable es que se utilice el número de teléfono de una misma persona para más de un buzón tributario. Por ejemplo, en el caso de un grupo de empresas, lo más factible es que se registre el número de teléfono del contador, del representante legal, o de algún asesor o funcionario de confianza, lo que quiere decir que varios de estos trámites se estarán refiriendo a un mismo número telefónico.
Por esta razón se debe tomar en cuenta que parte del proceso de actualización descrito en las notas anteriores, requiere de la recepción de un código a través de mensaje SMS, el cual se utilizará para completar el proceso de actualización del dato del número móvil.
Se debe tener especial consideración durante este proceso puesto que el código que se envía por mensaje de texto SMS no indica a qué Registro Federal de Contribuyentes (RFC) corresponde, por lo que si alguna persona va a utilizar un mismo número telefónico para distintos RFC, lo recomendable es tramitar una activación a la vez, para tener así la certeza de a cuál RFC corresponde el código SMS que se está recibiendo.
Por tanto, al tramitar varias actualizaciones de buzones tributarios, se recomienda hacer una actualización a la vez. Una vez que un buzón esté actualizado con el dato del número telefónico, entonces continuar con el siguiente, evitando así la confusión de códigos y una posible obstaculización en el proceso.
En la medida en que la autoridad incorpore la clava del RFC en el mensaje SMS, entonces los contribuyentes podrán agilizar el procedimiento, pues ya estará identificado cada código con el RFC al que corresponde.
La multa prevista por el incumplimiento de esta obligación es de $3,080 a $9,250, según lo dispone el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Es necesario prepararse con tiempo para cumplir con esta obligación para evitar saturaciones del sistema de la autoridad acercándose la fecha de vencimiento.
Fuente: Fiscalia. (2020). Próximo vencimiento para habilitar y actualizar Buzón Tributario. Septiembre 09, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/