El Artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), señala que el 30 de septiembre es la fecha límite para presentar el dictamen de contador público para efectos del Seguro Social.
El día 30 de septiembre de 2023 es sábado, por lo que ese es el último día para presentar el dictamen. El Artículo 3 del mismo reglamento establece, a la letra, lo siguiente: “Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios”, por lo que se tiene que para la presentación del dictamen del ejercicio 2022, el plazo vence el lunes 2 de octubre de 2023.
Es pertinente mencionar que el Artículo 162 del referido ordenamiento prevé la posibilidad de solicitar una prórroga para la presentación del dictamen. Al respecto señala que el Instituto concederá prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación del dictamen, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo anterior.
La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el patrón o su representante legal, y por el contador público autorizado, y presentarse antes del vencimiento del plazo señalado. Se considerará autorizada la prórroga si dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el Instituto no notifica la correspondiente resolución. Una vez concedida la prórroga, en ningún caso procederá sustitución del contador público autorizado.
Es muy importante tener presente que el mismo Artículo 162 citado anteriormente, señala en su último párrafo que el dictamen que se presente fuera de los plazos previstos no surtirá efecto alguno, salvo que el Instituto considere que existen razones para admitirlo.
Se deben tener presentes las disposiciones y alternativas expuestas anteriormente para tener una adecuada presentación del dictamen del IMSS y evitar incurrir en faltas administrativas y costos innecesarios.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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