Se aplaza dos meses le fecha límite para presentación de declaración anual.
A través del Cuarto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se adiciona la Regla 13.2., que prevé la extensión de dos meses para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, por el ejercicio 2019.
Extensión del plazo
El plazo límite para la presentación de la declaración anual de personas físicas es el 30 de abril, y el plazo se extiende al 30 de junio de 2020.
La regla proyectada establece, a la letra:
13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.
La publicación de esta regla en el Diario Oficial de la Federación está pendiente.
En este mismo sentido, a través de comunicado de prensa 012/2020 del 22 de abril de 2020, el SAT difunde esta facilidad en la que señala que esta facilidad se da en virtud de que los sistemas se han saturado por la alta demanda para generar o actualizar la contraseña a través del nuevo servicio digital denominado SAT-ID, el cual se encuentra en proceso de mejora.
Puntos indefinidos
Derivado de esta extensión del plazo surgen algunas interrogantes que no están definidas en este anteproyecto, y tienen que ver con la ejecución del pago del impuesto.
1. Línea de captura
Las personas que presentaron su declaración anual antes de que se diera a conocer la extensión del plazo y tienen saldo a cargo, obtuvieron una línea de captura para el pago del impuesto que vence el 30 de abril.
No es claro si esta línea de captura será válida hasta el 30 de junio, o si los contribuyentes deberán obtener otra nueva línea y, en su caso, cuál será el mecanismo para obtenerla.
2. Pago en parcialidades
Las personas físicas pueden realizar su pago del impuesto anual en parcialidades.
No está definido qué sucede con aquellas personas que hubieran ejercido esta opción y tengan línea de captura para su primera parcialidad, que se vence precisamente el 30 de abril. Surge la duda de si el plan de pagos se recorre también dos meses, o si el plazo se mantiene para quienes ya ejercieron la opción de este esquema de pagos.
3. Vencimiento de pago en parcialidades
El esquema de pago en parcialidades tiene actualmente como fecha máxima para el pago de la última parcialidad el mes de septiembre. No es claro si el plazo se va a recorrer hasta noviembre, permitiendo así un máximo de 6 parcialidades, o si la fecha límite se mantiene en septiembre, independientemente de que plazo para la presentación de la declaración anual se haya extendido.
4. Plazo para reunir documentación de deducciones
Uno de los requisitos de las deducciones de la actividad empresarial y profesional es que tratándose únicamente de los comprobantes fiscales de las deducciones, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio. Se entiende que, al extenderse el plazo al 30 de junio, también se extiende el plazo para reunir la documentación, mas no queda del todo preciso.
Cabe mencionar que la propia ley establece que la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. Este requisito no cambia.
Comentarios finales
La extensión del plazo para la presentación de la declaración anual es una facilidad que alivia a los contribuyentes en estas épocas de dificultades económicas generalizadas. Faltará precisar los puntos antes mencionados, para dotar de certeza jurídica a los contribuyentes que tomen las diversas opciones.
Fuente: Fiscalia. (2020). Prórroga para la declaración anual de PF 2019 ¿Qué puntos quedan indefinidos?. Abril 23, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/