Fundamentación y argumentación para evitar un doble efecto de ingresos en pagos provisionales.
Derivado de la prohibición de utilizar valores negativos en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 3.3, no es posible aplicar la disminución de un anticipo en la misma factura que se expide por el total de la operación, lo que enfrenta a las empresas a una potencial situación de doble acumulación de anticipos (al recibirlo y al facturar el total de la operación) para efectos de pagos provisionales.
La mecánica para la expedición de CFDI implica que debe emitirse un comprobante por la recepción del anticipo, y posteriormente, cuando ya se conozca el bien o servicio o el monto de la contraprestación de la operación, entonces se emite el CFDI por el total de la operación, pero sin la posibilidad de disminuir del monto total, el monto correspondiente al anticipo en ese mismo documento, sino haciéndolo a través de una nota de crédito (comprobante de egreso).
Debido a que los egresos no se consideran para pagos provisionales de las personas morales, sino únicamente los ingresos acumulables multiplicados por un coeficiente de utilidad, se puede caer en la situación en que esa nota de crédito en la que se aplica el anticipo no tenga efectos sino hasta la declaración anual.
Esta postura es debatible puesto que en este caso la nota de crédito, aunque es un comprobante de egreso, realmente no implica una erogación (devolución, descuento o bonificación) que son los conceptos que no se reconocen en pagos provisionales, sino que ampara la disminución del ingreso. Esto se podría considerar argumento suficiente para no dar un doble efecto de acumulación en pagos provisionales al anticipo; sin embargo, si la situación se analiza considerando la información que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibe en sus bases de datos, se tiene que el SAT estaría determinando el monto de los ingresos para los pagos provisionales considerando los comprobantes de ingreso, y no los de egreso, por lo que a los ojos de la autoridad estos anticipos sí tendrían un efecto de doble acumulación (cuando se factura el anticipo y posteriormente al facturar el total de la operación).
El SAT reconoce que este efecto es posible y para ello emite la Regla Miscelánea 3.2.24., que establece un mecanismo para no considerar en los pagos provisionales, el monto de los anticipos que previamente han sido considerados para pagos provisionales.
La regla en cuestión establece, a la letra, lo siguiente:
(…) los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.
Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.
(…)
Como puede apreciarse, el SAT expresamente establece que el contribuyente puede acumular únicamente la cantidad neta después de aplicar el anticipo, evitando así la doble acumulación del anticipo para pagos provisionales.
Cabe hacer la precisión de que también existe un tratamiento alternativo a los anticipos, que el SAT propone a través de la Guía de Llenado del CFDI, que consiste en emitir el comprobante por el anticipo, y posteriormente emitir un comprobante únicamente por el resto de la operación, de forma que el total de la operación queda amparada en dos comprobantes.
Este esquema no es muy atractivo tratándose de la enajenación de bienes tangibles, puesto que en la práctica es complicado demostrar la propiedad de bienes con dos facturas. Este esquema se antoja más para el caso de los servicios.
Es necesario realizar una revisión detallada del proceso administrativo y de registro contable para asegurar que se están reconociendo los anticipos en su momento, y que está eliminando el efecto de la doble acumulación de una manera sustenada y bien documentada.
Fuente: Fiscalia. (2020). Procedimiento para evitar la doble acumulación de anticipos. Octubre 09, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/