El artículo 72 de la LSS prevé un derecho de opción para el patrón que constituye una excepción, cuyo inejercicio coloca al contribuyente en la regla general.
De una interpretación literal y sistemática que se efectúe del artículo 72 de la Ley del SS, vigente a partir del 21 de diciembre de 2001, se obtiene que aquellas empresas que cuenten con menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al Reglamento de dicha Ley.
Esta norma tiene la finalidad de otorgar un beneficio al patrón, dándole la libertad de escoger entre cumplir con sus obligaciones tributarias conforme a la regla general, presentando la declaración anual y calculando la prima anual respectiva, o bien, como excepción, cumplir con su obligación material, pagando la prima media que les corresponda conforme al Reglamento, lo que exime de presentar la declaración anual y calcular la prima anual respectiva.
Por consiguiente, si el legislador otorgó a este tipo de contribuyentes un derecho de opción, cuando estos omitan presentar la declaración anual de la prima de riesgo, esto solo trae como consecuencia considerar que dichos patrones continúan ubicándose en la regla general de tributación, es decir, que tienen la obligación de presentar su declaración para el cálculo de su prima anual.
Por lo anterior, si no existe manifestación expresa por parte de los patrones de optar por la prima media, la autoridad no puede presumir el ejercicio de ese derecho con fundamento en el último párrafo del artículo 72 de la Ley del SS, en virtud de que el derecho de opción fue otorgado únicamente a las empresas que cuenten con menos de diez trabajadores y no así a la autoridad tributaria.
Contradicción de sentencias resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en noviembre de 2020.
Tesis: VIII-J-SS-136
Página: 20
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020
Materia:
Sala: Jurisprudencia de Pleno
Tipo: Tesis Aislada
PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PREVÉ UN DERECHO DE OPCIÓN PARA EL PATRÓN QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN, CUYO INEJERCICIO COLOCA AL CONTRIBUYENTE EN LA REGLA GENERAL.- De una interpretación literal y sistemática que se efectúe a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 21 de diciembre de 2001, se obtiene que aquellas empresas que cuenten con menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al Reglamento de dicha Ley. Esta norma tiene la finalidad de otorgar un beneficio al patrón, dándole la libertad de escoger entre cumplir con sus obligaciones tributarias conforme a la regla general, presentando la declaración anual y calculando la prima anual respectiva, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 72 de la Ley, o bien, como excepción, cumplir con su obligación material, pagando la prima media que les corresponda conforme al Reglamento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la propia Ley, lo que exime de presentar la declaración anual y calcular la prima anual respectiva. Por consiguiente, si el legislador otorgó a este tipo de contribuyentes un derecho de opción, cuando estos omitan presentar la declaración anual de la prima de riesgo, esto solo trae como consecuencia considerar que dichos patrones continúan ubicándose en la regla general de tributación, es decir, que tienen la obligación de presentar su declaración para el cálculo de su prima anual. Por lo anterior, si no existe manifestación expresa por parte de los patrones de optar por la prima media, la autoridad no puede presumir el ejercicio de ese derecho con fundamento en el último párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, en virtud de que el derecho de opción fue otorgado únicamente a las empresas que cuenten con menos de diez trabajadores y no así a la autoridad tributaria.
Contradicción de Sentencias Núm. 728/18-24-01-4/YOTRO/1530/19-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada a distancia el 19 de agosto de 2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/10/2020)
Fuente: Fiscalia. (2021). Prima del seguro de riesgos de trabajo. Mayo 24, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/