Hechos: Una persona jubilada promovió juicio contencioso administrativo contra la autorización parcial de su solicitud de devolución del pago de ISR determinado durante 2017, en la que se consideró que, de acuerdo al convenio pactado con la parte patronal, el pago de jubilación era vitalicio y el pago único era por prima de antigüedad, al que le correspondía la exención prevista en la disposición señalada, sólo de hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio, por lo que no era procedente devolver el resto del entero.
En la sentencia del TFJA se sostuvo que el ingreso cuestionado era pago único por prima de antigüedad, al pactarse así en el convenio, a la que le correspondía dicha exención.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el ingreso es por pago único de prima de antigüedad y no por jubilación, entonces le corresponde la exención limitada de la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del ISR, y no la diversa amplia prevista en su fracción IV, en relación con el artículo 171 del reglamento de esa ley.
Justificación: La fracción XIII señalada establece que si el ingreso es por prima de antigüedad no se pagará el ISR hasta por el equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
La diversa fracción IV, en relación con el artículo 171 del reglamento, establece que si el ingreso es por pago único de jubilación, no se pagará el impuesto hasta por 90 veces el salario mínimo elevado al año.
De esa forma, si en el juicio se demuestra que el pago único no fue por jubilación, sino por prima de antigüedad, entonces a ese ingreso le corresponde la exención limitada de la citada fracción XIII.
Tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, publicada en noviembre de 2022.
Numeración: 2,025,550
Tesis: IV.1o.A. J/2 A (11a.)
Página: 0
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 25 de noviembre de 2022 10:36 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Reiteración
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LE CORRESPONDE LA EXENCIÓN LIMITADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE EN 2017, Y NO LA ESTABLECIDA EN EL DIVERSO 171 DE SU REGLAMENTO. Hechos: Una persona jubilada promovió juicio contencioso administrativo contra la autorización parcial de su solicitud de devolución del pago de impuesto sobre la renta determinado durante 2017, en la que se consideró que, de acuerdo al convenio pactado con la parte patronal, el pago de jubilación era vitalicio y el pago único era por prima de antigüedad, al que le correspondía la exención prevista en la disposición señalada, sólo de hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio, por lo que no era procedente devolver el resto del entero. En la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se sostuvo que el ingreso cuestionado era pago único por prima de antigüedad, al pactarse así en el convenio, a la que le correspondía dicha exención. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el ingreso es por pago único de prima de antigüedad y no por jubilación, entonces le corresponde la exención limitada de la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no la diversa amplia prevista en su fracción IV, en relación con el artículo 171 del reglamento de esa ley. Justificación: La fracción XIII señalada establece que si el ingreso es por prima de antigüedad no se pagará el impuesto sobre la renta hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. La diversa fracción IV, en relación con el artículo 171 del reglamento, establece que si el ingreso es por pago único de jubilación, no se pagará el impuesto hasta por noventa veces el salario mínimo elevado al año. De esa forma, si en el juicio se demuestra que el pago único no fue por jubilación, sino por prima de antigüedad, entonces a ese ingreso le corresponde la exención limitada de la citada fracción XIII. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 360/2019. María Elizabeth Salinas Garza. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Antonio de Jesús Ramírez Aguilar. Amparo directo 398/2019. Velia Raquel Fernández Solís. 25 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Toledano Saldaña, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo. Amparo directo 56/2020. Mario Lugo Corpus. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo. Amparo directo 311/2021. Aida Garza Ríos. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretaria: María Eugenia Urquiza García. Amparo directo 157/2022. Cruz Javier Barrón Granados. 25 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Antonio de Jesús Ramírez Aguilar.
Fuente: Fiscalía/IDC
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