Si la autoridad fiscalizadora omite identificar una de las cuentas bancarias del contribuyente de donde proviene el depósito observado, la nulidad debe ser para efectos.
El artículo 59 del CFF vigente en 2009, dispone que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a los registros contables, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones.
En ese sentido, si en la resolución determinante del crédito fiscal, la autoridad omite señalar una de las diversas cuentas bancarias analizadas, de donde proviene el depósito observado, la nulidad no puede ser lisa y llana sino para efectos.
Ello en virtud de que los actos o actividades de las autoridades fiscales gozan de presunción validez, en términos del artículo 68 del Código citado; por tanto, se presume la existencia de un depósito bancario y debe quedar plenamente identificado para que el contribuyente pueda hacer valer lo que a su derecho convenga.
En ese sentido, la nulidad debe ser para el efecto de que la autoridad subsane la omisión y precise la cuenta bancaria de donde proviene el ingreso observado en la etapa de fiscalización.
Tesis de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2020.
Tesis: VIII-P-2aS-603
Página: 359
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente
PRESUNCIÓN DE INGRESOS. SI LA AUTORIDAD FISCALIZADORA OMITE IDENTIFICAR UNA DE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE DE DONDE PROVIENE EL DEPÓSITO OBSERVADO, LA NULIDAD DEBE SER PARA EFECTOS.- El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2009, dispone que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a los registros contables, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. En ese sentido, si en la resolución determinante del crédito fiscal, la autoridad omite señalar una de las diversas cuentas bancarias analizadas, de donde proviene el depósito observado, la nulidad no puede ser lisa y llana sino para efectos. Ello en virtud de que los actos o actividades de las autoridades fiscales gozan de presunción validez, en términos del artículo 68 del Código citado, por tanto se presume la existencia de un depósito bancario y debe quedar plenamente identificado para que el contribuyente pueda hacer valer lo que a su derecho convenga. En ese sentido, la nulidad debe ser para el efecto de que la autoridad subsane la omisión y precise la cuenta bancaria de donde proviene el ingreso observado en la etapa de fiscalización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6131/15-06-02-2/4313/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de noviembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López. (Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2019)
Fuente: Fiscalia. (2020). Presunción de ingresos. Septiembre 09, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/