Requisitos para poder aplicar la prórroga para exhibirlo y no se considere extemporáneo.
En términos del artículo 32-A del CFF, el plazo para presentar el dictamen fiscal para quienes hubieran optado por dictaminar sus estados financieros de 2019 vencía el 15 de julio de 2020, y en caso de haber tenido diferencias a su cargo, estas debieron pagarse dentro de los 10 días posteriores a la presentación del mismo.
No obstante, mediante la regla 2.13.2. de la segunda modificación a la RMISC 2020, del 24 de julio de 2020, se prevé que los contribuyentes deben enviar únicamente vía Internet, a través del portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación relacionada a más tardar el 31 de agosto del 2020.
Los contribuyentes que cuenten con diferencias de impuesto a pagar en su dictamen, solo pueden apegarse a dicha prórroga siempre que las hubieran enterado a más tardar al 15 de julio de 2020 y debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; en caso contrario no les aplica la extensión y sino se presentó el dictamen a más tardar el 15 de julio, se considerará extemporáneo para efectos de que la autoridad no tenga que seguir el procedimiento de la revisión secuencial (art. 52-A, quinto párrafo, inciso k), CFF).
Fuente: IDC. (2020). Presentación del dictamen fiscal 2019. Agosto 10, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/