Análisis de criterios y disposiciones recientes.
De acuerdo con la tesis con el rubro “Aviso de suspensión de actividades para los contribuyentes personas morales. Su presentación no los exime del cumplimiento de sus restantes obligaciones tributarias ni restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal”, de fecha 19 de agosto de 2016, las personas morales efectivamente pueden suspender actividades de forma análoga a la persona física; sin embargo, dicha suspensión exime exclusivamente de la presentación de declaraciones de pago provisionales.
La Regla Miscelánea 2.5.12. dispone, a la letra:
Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, (…)
Por su parte, el Artículo 30, fracción IV, inciso a), párrafo tercero, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala:
La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, (…)
Las disposiciones prevén que las declaraciones periódicas (declaraciones de pago provisionales) no deben presentarse en caso de que la persona moral haya presentado el aviso de suspensión de actividades; sin embargo, es factible mencionar que la contabilidad electrónica no es una declaración, esto en términos conjuntos del artículo 31 del CFF, en su primer párrafo, cuando hace la diferencia entre declaración, aviso e informe:
Las personas deber án presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada.
La fracción IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación señala, en relación con la obligación de presentar la información contable:
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Dada esta línea de pensamiento, la información contable es un informe, y dado que la regla 2.5.12. de la RMF y la regla 30, fracción IV, inciso a), párrafo tercero, del RCFF únicamente exime de la presentación de declaraciones, se puede concluir que las personas morales que hayan presentado aviso de suspensión continúan obligadas a presentar su contabilidad electrónica de forma periódica.
Fuente: Fiscalia. (2020). Presentación de contabilidad electrónica durante suspensión de actividades. Junio 25, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/