Es indispensable para el sector patronal conocer a detalle la información a considerar en el cálculo de esta a efectos de cumplir cabalmente dicho deber
Los empleadores están obligados a revisar anualmente su siniestralidad laboral, y así poder determinar la prima que les servirá para calcular el monto de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) del 1o. de marzo de 2023 al 29 de febrero de 2024.
Para tales efectos, a más tardar el 28 de febrero de 2023, deben revisar si continúan cotizando con la misma prima, si esta disminuye o aumenta, según los accidentes y las enfermedades profesionales sufridos por sus colaboradores durante el periodo de que se trate (art. 74, LSS).
De no cumplir con dicha carga en el tiempo y la forma legal, los empresarios pueden ser susceptibles al fincamiento de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones y recargos, así como multas (art. 287, LSS y 3o. último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Por ello, a continuación se resuelven las interrogantes más frecuentes y se da a conocer un caso práctico a considerar por los patrones para obtener la prima del SRT de forma manual y automática (mediante el uso del Sistema Único de Autodeterminación —SUA—).
Dudas generales
¿Cuándo los empleadores fijan por primera vez su siniestralidad?
Los patrones se autoclasifican e identifican la prima de riesgo con la que cotizarán en el SRT es al tramitar su registro patronal (RP) ante el IMSS.
Para ello, ubican las tareas que desarrollarán en el catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF, y localizan la división, el grupo económico, la fracción y la clase correspondiente a la que pertenecen. Esta última les permite conocer la prima media a cubrir para las cuotas del SRT hasta completar un año calendario —1o. de enero al 31 de diciembre—, las cuales son:
Clase | Prima media (%) |
I | 0.54355 |
II | 1.13065 |
III | 2.59840 |
IV | 4.65325 |
V | 7.58875 |
¿Quiénes deben presentar la declaración anual de la prima del SRT?
- En principio, todos los empresarios están obligados, excepto si:
- la prima de riesgo de 2023 es idéntica a la comunicada en el 2022 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
- no cumplen el año de cómputo —del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022, ya sea porque se dieron de alta ante el Seguro Social después del 1o. de enero, o cambiaron de actividades, en cuyo caso deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar un año calendario (art. 32, fraccs. I y IV, RACERF)
- hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, RACERF), o
- no tuvieron personal a su servicio por más de seis meses, ni presentaron la baja en el IMSS respectiva (art. 32, fracc. VII, tercer párrafo, RACERF).
Sin embargo, en los últimos años el criterio de diversas subdelegaciones del Instituto es que aquellos que están en este supuesto, deben presentar su declaración anual de siniestralidad y lo sustentan con la tesis de rubro: DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN NO TENGA TRABAJADORES DURANTE MÁS DE SEIS MESES NO LO EXIME DE SU PRESENTACIÓN, Clave: VII-CASR-PE-20, la cual indica que el hecho de que el patrón, durante más de seis meses no tenga empleados, sin comunicar su baja patronal, no es una causal de exención de dicha obligación, sino que solo se trata de un supuesto que determina cuál será la prima del SRT, bajo la cual será colocado para el caso de que vuelva a tener subordinados
Los empleadores con menos de 10 subalternos, ¿deben enviar su declaración de siniestralidad?
Sí, pero el precepto 72, último párrafo de la LSS les otorga la facilidad de elegir entre presentar la prima de riesgos laborales o cubrir las cuotas del SRT con la prima media que les corresponda. Esto se confirma con la tesis aislada de nombre: SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ, Registro digital: 2014487.
Aunque, de optar por pagar la prima media, a criterio del IMSS, deben informarlo en la oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su RP mediante un escrito libre, de lo contrario corren el riesgo de ser multados por omitir su carga.
Por otro lado, es de aclarar que si los patrones optan por presentar la declaración y al calcularla resulta igual que la de 2022, cotizarán con esta y no con la prima media (art. 32, fracc. V, RACERF).
Elementos para determinar la prima
¿Cómo se calcula la siniestralidad?
La prima del SRT se fija a partir de la fórmula contenida en el dispositivo 72 de la LSS; a saber:
Prima = [(S / 365) + V* (I+D)] * (F/N) + M, en donde:
S | Es el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal |
365 | Es el número de días naturales del año |
V | Representa 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total |
I | Es la suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100 |
D | Corresponde al número de defunciones |
F | Es igual a 2.3, que es el factor de prima |
N | Se refiere al número de trabajadores expuestos al riesgo |
M | Representa 0.005, que es la prima mínima de riesgo |
De ahí, que en términos del dispositivo 32, fracción I del RACERF para calcular la siniestralidad debe contarse con el total de: los días subsidiados de los colaboradores por incapacidad temporal; el porcentaje de las incapacidades permanente parcial (IPP) o total (IPT), declaradas por el IMSS; el número de defunciones de los subordinados a causa de un riesgo profesional; y el total de los días cotizados para el SRT.
Todo esto, de los accidentes y las enfermedades de trabajo terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (en este caso 2022). Esto se sustenta con el criterio de nombre: PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SU DETERMINACIÓN DEBE SER CON BASE EN LOS CASOS DE RIESGOS TERMINADOS, Clave: VII-TASR-NOII-18.
¿En qué momento un riesgo de trabajo se tiene por concluido?
Los numerales 2o., fracción VII del RACERF y 156 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RMP) prevén que los accidentes y las enfermedades profesionales se consideran terminados cuando:
- el asegurado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo, o se le dictamina una IPP o IPT, mediante los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
- el colaborador muere y el Instituto emite el ST-3
- por laudo o sentencia la autoridad laboral determina una IPP, IPT o defunción por riesgo profesional, y
- entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2022, el Seguro Social no expidió certificados de incapacidad temporal para las labores subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas
Lo anterior se confirma con la tesis de rubro: PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE TERMINADO UN RIESGO DE TRABAJO, Clave: VI-TASR-XIII-94.
¿Cuál es la documentación que soporta la correcta determinación de la prima?
Entre los papeles a recabar para fijar adecuadamente la siniestralidad, es necesario que el patrón recabe directamente de los colaboradores o de los familiares de este, la siguiente documentación:
- formatos ST-1 Aviso para calificar probable riesgo de trabajo (ya que algunas clínicas del IMSS lo siguen utilizando); ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo; ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo; ST-8, Dictamen de Probable Recaída por RT; ST-2 y ST-3, y
- certificados de incapacidad temporal para laborar
Si los asegurados siniestrados, no proporcionaron la documentación del IMSS inherente a los RT, ¿qué tienen que hacer los patrones?
Todo empleador debe llevar un control pormenorizado de los riesgos laborales padecidos por su personal y de no obtener los documentos respectivos de los trabajadores o sus familiares, este tiene que solicitarlos en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la que pertenezca el siniestrado de que se trate (art. 34, RACERF).
Esto se corrobora con la jurisprudencia titulada: RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Registro digital: 168419.
De no tener el control de los riesgos profesionales, el IMSS puede imponer una sanción equivalente de 20 a 350 veces el valor de la UMA, esto es, de $ 2,074.80 a $ 36,309.00
Los accidentes de trayecto, ¿afectan la prima del SRT?
No. Según el artículo 72, tercer párrafo de la LSS los percances que ocurren al trasladarse los subordinados directamente de su domicilio a su centro de labores o de este a aquel (de trayecto), no deben considerarse en el cálculo de siniestralidad, situación que se confirma con la tesis aislada de nombre: ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, Clave: VII-CASR-2OC-2.
¿Las recaídas y revisiones de las IPP impactan en la siniestralidad?
Sí. Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deben considerarse para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé (art. 37, último párrafo, RACERF).
Lo anterior se corrobora con las tesis aisladas denominadas: INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, Clave: VII-TASR-8ME-27, y MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DEJE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, Clave: VII-TASR-1NE-19.
¿Cuándo se comunica la declaración de la prima del SRT y cuál es su vigencia?
Una vez completado el periodo anual (1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate), los empleadores deben entregar al Seguro Social su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente.
No obstante, cuando el último día del plazo señalado sea día inhábil o viernes se prorroga hasta el día hábil siguiente. Para este año la fecha límite para la presentación de la siniestralidad es el 28 de febrero (arts. 3o., último párrafo y 32, fracc. V, RACERF).
Tal prima estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2023 al 29 de febrero de 2024 (art. 32, fracc. III, RACERF).
¿Cuál es el límite para el incremento o disminución de la prima?
La prima solo puede incrementarse o reducirse en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima de 0.5 % y la máxima de 15 % (art. 74, segundo párrafo, LSS).
Esto se confirma con el criterio titulado: GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Clave: VII-CASE-JL-1.
¿Cuál es el factor de prima a considerar en la determinación de 2023?
El artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y el Acuerdo del Consejo Técnico 55/2002, el factor de prima es de 2.3.
No obstante, si los patrones cuentan con un Sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS deben aplicar como factor de prima 2.2, independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuvieron tal acreditación (arts. 72, penúltimo párrafo, LSS y 39, RACERF).
Casos especiales
¿Cuál es el procedimiento por seguir para determinar la siniestralidad de un registro patronal único –RPU–?
Cuando un patrón cuenta con diversos RP puede asociarlos y obtener un RPU, lo cual implica que tiene que revisar su siniestralidad por cada uno de ellos (arts. 72 y 74, LSS; y 32, RACERF).
Para determinar la prima del SRT debe seguirse lo señalado en el precepto 27, fracción I, incisos a), b) y c) del RACERF y el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006 (DOF el 2 de enero de 2007), a saber:
- comparar cada una de las primas resultantes con la determinada por el IMSS al momento de la asignación del RPU, para definir si la prima de cada uno de los registros continúa igual, aumenta o disminuye, que al igual que el resto de los patrones ese aumento o disminución no podrá ser mayor al 1 %
- calcular la prima ponderada aplicable al RPU de conformidad con el precepto 27 del RACERF, y
- llenar los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, proporcionados en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de su RPU
¿Cómo se determina la prima ponderada para un RPU?
Según el dispositivo 27 del RACERF, resulta de aplicar lo siguiente:
- de cada RP a sustituir, se multiplica la prima asignada por el total de los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
- se suman los productos obtenidos y el resultado se divide entre la suma de los SBC del total de los empleados comprendidos en todos los RP a sustituir. El producto se multiplica por 100
En caso de fusión, ¿qué deben observar las empresas fusionantes?
Tienen que considerar los casos de riesgos de trabajo (RT) terminados durante el último periodo anual previo a la fusión, tanto en su centro laboral como en los de las fusionadas, siempre y cuando, la unión no implique cambio de clase; porque de haberse producido esto último, se cubrirán las cuotas del SRT con la prima media de su nueva clase hasta abarcar el término legal del cálculo (art. 28, fracc. IV, RACERF).
Tratándose de una escisión, ¿qué tienen que observar las compañías escindidas?
En términos del artículo 28, fracción V del RACERF, según el tipo de escisión se acata lo siguiente:
- total, las escindidas deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el periodo legal de cálculo (del 1o. de enero al 31 de diciembre), o
- parcial, si la escindente no se hubiese extinguido, ni cambiado de actividad, presentará su declaración como cualquier patrón mientras que las compañías de nueva creación, al haber sido colocadas en la prima media de la clase que les correspondía, conservarán esa prima hasta completar su primer ejercicio del cálculo
Las empresas que en el 2021 llevaron a cabo una sustitución patronal “especial” y se les aplicó la prima media. Este año, ¿deben presentar la declaración anual de siniestralidad?
Sí porque al completar el periodo calendario del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022, tienen que entregar al Seguro Social el cálculo de la prima del RT a más tardar el último día de febrero. La excepción a ello es que:
- al determinar su prima de riesgo de 2023, esta sea idéntica a la del 2022
- no cumplan el año de cómputo señalado, porque cambiaron de actividades, en cuyo caso, tendrán que cotizar con la prima media de su clase hasta alcanzar el término requerido
- hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad, o
- no tuviesen personal a su servicio por más de seis meses ni presentaron la baja en el IMSS respectiva
Presentación de la declaración anual
¿Con qué vías cuentan los empresarios para exhibir su declaración anual de la prima del SRT?
- presencial, obteniendo del SUA los formatos: CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados. Los cuales deben mostrar en la oficina de Clasificación de Empresas de la Subdelegación que corresponda al domicilio del RP para que sean sellados (acuse de recepción) en el área señalada, y
- electrónico, generando el archivo .DAP en el SUA y enviándolo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT en el portal IMSS Desde su Empresa —IDSE—, donde se tiene que imprimir el acuse de recibo correspondiente, para cualquier aclaración subsecuente.
LEE: ¿Tienes problemas para generar cálculos con el nuevo SUA 3.6.3.?
Multas
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar la declaración anual de la prima del SRT?
Quienes no exhiban su revisión, lo hagan extemporáneamente, o se consideren datos falsos o incompletos en relación con el periodo señalado, podrán ser multados con el importe de 20 a 210 veces la UMA, actualmente de $ 2,074.80 a $ 21,785.40 (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).
Por otro lado se precisa, que si se cubren las cuotas del SRT con una prima inferior a la real, los empleadores son susceptibles a la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos (art. 287, LSS).
Rectificación de la prima
¿Cuándo procede la rectificación de la prima?
De acuerdo con los numerales 251, fracción XVI de la LSS y 33 del RACERF, el Instituto puede rectificar la siniestralidad, en los siguientes supuestos:
- la prima manifestada en la declaración anual de la prima de SRT no está acorde con lo dispuesto en el RACERF
- transcurrió el plazo previsto para la presentación de la declaración anual de la prima del SRT y el empleador no la exhibió u omitió manifestarla, y
- cuando medie un escrito patronal de desacuerdo con la prima y este sea procedente
¿Cuáles son los medios para impugnar una rectificación de siniestralidad?
De considerarse que la rectificación es improcedente, el patrón puede interponer, un:
- escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas) de la subdelegación correspondiente al domicilio del RP, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)
- recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del Instituto, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio contencioso administrativo (de nulidad), presentándose en el TFJA, en un plazo de 30 días hábiles a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo)
Conclusión
Para obtener un cálculo correcto de la siniestralidad, es indispensable que los empleadores cuenten con toda la documentación inherente a los accidentes y las enfermedades laborales padecidas por su personal y que estos hubiesen concluido en el 2022.
Lo anterior, porque de no determinar adecuadamente la prima del SRT o ser omisos en la presentación de esta, los patrones serán susceptibles a la imposición de créditos fiscales.
Además, es preferible acercarse al IMSS en noviembre de cada año para recabar la documentación de los riesgos profesionales, ya que si se intenta solicitar en los días previos a febrero —que es cuando se empieza a presentar la declaración de siniestralidad—, es común que el personal del organismo se niegue a brindar la misma, alegando que se encuentran imposibilitados porque los papeles están siendo revisados para la determinación de las primas de RT.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
1 Comentar
GERARDO enero 30, 2023
YA DEBERIA DE MEJORAR SU PLATAFORMA EL IMSS, MES CON MES LA MISMA PROBLEMATICA TE BLOQUEA MUCHO PARA ENVIAR MOVIMIENTOS, PARA BAJAR CEDULAS NO TE PERMITE AL MOMENTO Y ESO ES PERDIDA DE TIEMPO, AHORA QUIERO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE GRADO DE RIESGO ME MARCA QUE DESCARGE LA REIMPRESION Y AUN NI LA PRESENTO NO QUIERO ESPERAR HASTA ULTIMO DIA PARA PRESENTAR MIS DECLARACIONES
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