¿Para quién son obligatorias estas medidas de prevención?
Recientemente fueron dados a conocer los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaría en el Entorno laboral” a través de los cuales se establecen las medidas de seguridad para evitar contagios y rebrotes de Covid-19 en las empresas en la medida en que las actividades económicas se reanudan en lo que se ha denominado el regreso a la “Nueva Normalidad”.
A continuación se presentan una serie de preguntas frecuentes en torno a este tema.
¿Las medidas son obligatorias para todas las empresas?
No. Las medidas son obligatorias únicamente para la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte. Para el resto de las industrias esenciales las medidas de se podrán usar como referente.
¿Cómo se evaluará el cumplimiento de los protocolos de seguridad sanitaria?
Las empresas obligadas proporcionarán electrónicamente el documento de Autoevaluación de Seguridad Sanitaria usando la plataforma www.gob.mx/nuevanormalidad, específicamente la plataforma www.desi.economia.gob.mx/esenciales/. Se formalizará un “carta compromiso” incorporada en la plataforma que se deberá firmar los datos de contacto de la persona correspondiente.
Acto seguido se solicitarán los datos de la empresa obligada y adicionalmente se debe ingresar el protocolo sanitario implementado dentro de la empresa.
En el paso siguiente, se muestra el Formato de autoevaluación del protocolo que será llenado bajo protesta de decir la verdad. El formato consiste de 55 aspectos a calificar con relación a las medidas de ingeniería, administrativas, de equipo de protección personal y de capacitación implementadas en la empresa obligada.
¿Hay medidas especiales según el color de Semáforo en el que se encuentre la empresa?
Sí, estas medidas, nominadas “políticas temporales”, se implementarán de acuerdo con el color de semáforo (nivel de alerta) de la entidad en la cual se encuentre la empresa. Estas políticas se encuentran a continuación:
Políticas temporales |
Nivel de Alerta |
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Máxima |
Alta |
Media |
Baja |
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Fomentar y brindar confianza para que el personal se retire ante la presencia de síntomas de la enfermedad, a través de la simplificación de trámites de incapacidad y la eliminación de descuentos por ausencia. |
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Limitar la realización de reuniones de manera presencial, y promover reuniones de trabajo a través de teléfono o videoconferencia. |
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Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 50 personas. |
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Establecer barreras físicas entre las personas trabajadoras que no cuentan con una distancia mínima de 1.5 metros, en la medida de lo posible, considerando los frentes y laterales del espacio de trabajo. |
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Separar las estaciones de trabajo compartidas a una distancia de 1.5 metros |
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Incrementar la frecuencia de los servicios de transporte de personal, con el fin de reducir el hacinamiento y riesgo de contagio. |
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Establecimiento obligatorio de medidas de protección para la población vulnerable. |
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Una vez identificado que el centro de trabajo pertenece a un sector esencial y puede seguir laborando, deberán suspenderse las actividades no esenciales en dicho centro de trabajo. Actividad no esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización ni los derechos de los personas trabajadoras. |
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Establecer el escalonamiento de horarios de ingreso, modificación de turnos, horarios flexibles u otra acción que evite grandes concentraciones en el centro de trabajo. |
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Reducir la densidad de personal en los servicios de transporte, alternando el uso de asientos con el fin de garantizar una sana distancia. |
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Permitir al personal en condición de vulnerabilidad no presentarse al centro de trabajo con el fin de cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable. |
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¿Cuáles son las medidas de protección para población vulnerable?
En caso de empresas localizadas en regiones con un semáforo rojo (nivel de alerta máximo), está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a trabajar.
Para los casos de alerta alta y media (semáforo naranja y amarillo, respectivamente) se recomienda lo siguiente:
- Priorizar el trabajo a distancia con el fin de evitar la asistencia al centro de trabajo y reducir el riesgo de contagio del personal en condición de vulnerabilidad.
- En caso de no ser posible hacer trabajo a distancia, los centros de trabajo deberán designar un comité o persona responsable de garantizar las siguientes medidas especiales:
- Identificar para cada departamento o área del centro de trabajo al personal en situación de vulnerabilidad.
- Cerciorarse que dicha población cuente con equipo de protección personal desechable y con soluciones a base de alcohol gel al 70% a disposición permanente.
- Verificar el establecimiento de medidas que resulten en una reducción de densidad humana en los espacios de trabajo, garantizando una distancia mínima efectiva entre las estaciones de trabajo de 1.5 metros.
- Permitir el ingreso en horarios diferentes al resto del personal, para evitar los horarios pico en el transporte público o en el transporte de personal.
- Establecer zonas exclusivas en área de alimentos, comedores y/o vestidores, para reducir el riesgo de exposición del personal en mayor riesgo. En caso de no ser posible establecer zonas exclusivas, se deberán establecer horarios diferenciados para reducir el riesgo de contagio del personal identificado como vulnerable.
¿Existen medidas específicas según el tipo de industria?
No, sin embargo, Luisa María Alcalde, secretaria de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México (STPS) mencionó en la Conferencia Matutina del día 14 de mayo que están trabajado en protocolos distintos por cada uno de los sectores y de las industrias.
¿Existen sanciones por incumplir los lineamientos si soy sujeto obligado?
Si bien no hay un comunicado oficial respecto al tema, es posible que el carácter obligatorio de las medidas actualicen supuestos previstos en la legislación laboral y de salud.
En ese sentido, en Ley General de Salud (LGS), se encuentran las siguientes penalizaciones:
En el artículo 411 de la LGS se encuentra la facultad de la autoridad de suspender temporalmente ciertas actividades que puedan ser un riesgo para la salud [*]. En ese sentido, el artículo 421 de la ley indica que “se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos […] y 411 de esta ley”.
Asumiendo el criterio que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es el indicador base para el cálculo de multas, resulta entonces que la sanción por operar siendo una actividad no esencial oscila entre $347,520 hasta $868,800.
En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa correspondiente.
El artículo 425, fracción IV indica que se procederá a la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), por su parte, indica en su artículo 994, fracción V, una multa al patrón que no observe en sus actividades las precauciones en temas de salubridad. Dicha multa puede ascender de 250 a 5000 UMA (es decir, de $21,720 hasta $434,400).
Si no soy sujeto obligado, ¿qué implicaciones laborales existen por la emisión de estos lineamientos?
El artículo 475-Bis (LFT) indica lo siguiente:
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
En ese sentido, cabe recordar que, desde el 3 de abril de 2020, con folio 09 90 01 300000/****/2020, el IMSS da a conocer los Criterios de calificación para casos con Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) como Enfermedad de Trabajo.
Por ende, los lineamientos publicados por el Gobierno Federal son una guía para prevenir los riesgos de trabajo, sobre todo en vista de la COVID-19 considerada como “enfermedad de trabajo”. _____________
Notas al pie
[*] Artículo 411 de la Ley General de Salud: Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajoso de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas.
Fuente: Fiscalia. (2020). Preguntas frecuentes sobre Seguridad Sanitaria Laboral en la “Nueva Normalidad”. Mayo 19, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/