Responde SAT dudas sobre implicaciones de la prórroga recién anunciada.
A través de un documento fechado el 23 de abril de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde una actualización de su documento denominado “Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019”, en el que adiciona una sección de preguntas específicas sobre la prórroga para la presentación de la declaración anual de personas físicas.
Las respuestas dadas por la autoridad a estos planteamientos se reproducen a continuación.
1. La ampliación del plazo que salió publicada el 22/04/2020, en la 1ª. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, ¿quiénes pueden aplicarla?
A todos aquellos contribuyentes que a la fecha no han presentado su declaración.
2. Presenté mi declaración antes del día 24 de abril del 2020, y me resultó una cantidad a pagar con fecha límite el 30 de abril del 2020, y no la he pagado, ¿puedo tomar el benefició de la ampliación para pagar hasta el 30 de junio del 2020?
Sí, presentando una declaración complementaria de tipo modificación de obligación.
3. Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿con que fecha saldrá la línea de captura?
El acuse de recibo con la línea de captura correspondiente, saldrá con fecha límite de pago del 30 de junio del 2020.
4. Si presento mi declaración en los meses de mayo y junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿se calcularán actualizaciones y recargos?
No, ya que la regla 13.2 publicada el día 22/04/2020, en la 1a. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, amplía el plazo para la presentación de la declaración anual.
5. El resultado de mi declaración fue un impuesto a pagar, ¿puedo solicitar pagarlo en parcialidades?
Sí, presentando tu declaración a más tardar el 30 de junio, tienes la facilidad de optar por pagar hasta en 6 parcialidades.
En la sección de “Determinación de pago” sólo deberás responder sí a la pregunta ¿Optas por pagar en parcialidades? y seleccionar el número de parcialidades.
6. Ya había presentado mi declaración y optado por pagar en parcialidades y a la fecha no he realizado ningún pago de éstas, y deseo aplicar el benefició de la ampliación del plazo para presentar la declaración hasta el 30 de junio, ¿qué debo hacer?
Para los contribuyentes que a la fecha no hayan realizado ningún pago, pueden presentar una complementaria de tipo modificación, para que se generen nuevamente sus parcialidades, considerando la ampliación del plazo al 30 de junio.
7. Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo y opto por pagar en parcialidades, ¿cuáles serán las fechas de pago?
La 1ra parcialidad será con fecha 30 de junio del 2020
La 2da parcialidad será con fecha 31 de julio del 2020
La 3ra parcialidad será con fecha 31 de agosto del 2020
La 4ta parcialidad será con fecha 30 de septiembre del 2020
La 5ta parcialidad será con fecha 03 de noviembre del 2020
La 6ta parcialidad será con fecha 30 de noviembre del 2020
Fuente: Fiscalia. (2020). Preguntas frecuentes sobre prórroga de la declaración anual de PF. Abril 28, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/