Estas preguntas se dan a conocer momentos después de que la autoridad da a conocer su criterio sobre la aplicación de esta nueva disposición, en la que aclara que la retención NO se aplica sobre la totalidad de los servicios, sino únicamente aquellos en los que se pone personal a disposición del cliente.
Las preguntas se reproducen y comentan a continuación.
1.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Esta respuesta va en línea con el criterio del SAT, al tratarse de un servicio en el que el contratista pone personal de limpieza a disposición del cliente, independientemente del nombre que se le pueda dar al contrato, pues lo relevante no es el nombre del contrato sino el fondo del servicio.
2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Esta pregunta puede generar algunas dudas puesto que generalmente una persona que da mantenimiento de equipos de cómputo es alguien que presta ese servicio y no necesariamente implica la puesta a disposición de personal con el cliente; sin embargo, se debe observar que en la misma pregunta se especifica que en el contrato se establece que se pone personal a disposición del cliente, por lo que en este caso no queda duda de que se está en el supuesto de retención.
3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Esta pregunta resulta la más polémica del documento, puesto que no se percibe que en este tipo de servicios de transporte de personal la empresa de transporte en ningún momento está poniendo sus choferes a disposición del cliente, sino que ellos únicamente están operando los vehículos donde se transporta el personal, que es finalmente el servicio que el cliente contrata con la empresa de transporte. No parece que esta sea una operación en donde, considerando lo previsto en el nuevo criterio del SAT, aplique la retención.
Será conveniente que la autoridad corrobore y, en su caso, rectifique este punto.
4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.
¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Esta pregunta también va en línea con lo establecido en el criterio del SAT. El personal del despacho que está prestando los servicios no se encuentra a disposición del contratante.
5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
Esta última respuesta también va en línea con el criterio del SAT puesto que los contadores o abogados que prestan el servicio no están a disposición del cliente. En este caso aplica la retención de las dos terceras partes del impuesto, que ya estaba prevista con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva obligación de retención.
6.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
7.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
8.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
9.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
10.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
11.-Si soy una persona moral y requiero los servicios de los socios o agremiados a alguna de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta No, en virtud de que las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, no prestan servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Fundamento legal: Sección 2.7.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
12.-Si soy una persona física con actividades empresariales que habitualmente contrata los servicios de plataformas tecnológicas de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta No, en virtud de que la prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, no se trata de prestación de servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Fundamento legal: Capítulo 12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
13.- Si soy una persona moral y requiero los servicios de autotransporte terrestre de carga de bienes ¿Debo de retener el 6% del valor de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: No, en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino el personal y los vehículos son los recursos de los que se vale el porteador para prestar el servicio de llevar bienes de un lado a otro que es el objeto propio del contrato de autotransporte terrestre de carga.
Con independencia de lo anterior, en el supuesto mencionado debe realizarse la retención del 4% del valor total de la contraprestación conforme al artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con el artículo 3, fracción II del Reglamento del citado ordenamiento.
Fundamento legal: Artículos 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
14.- Si soy una persona física con actividad empresarial y celebro un contrato de servicios de autotransporte terrestre de carga de bienes con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del valor de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: No, en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino el personal y los vehículos son los recursos de los que se vale el porteador para prestar el servicio de llevar bienes de un lado a otro, que es el objeto propio del contrato de autotransporte terrestre de carga.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
15.- Si mi empresa requiere los servicios de una constructora y celebra un contrato de obra en donde la constructora dirige la obra, pone los materiales, asume todo el riesgo de la obra hasta el acto de su entrega y el precio se paga al entregarse la misma, salvo convenio en contrario ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: No, puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino el personal es el recurso del que se vale la constructora para desarrollar una obra, esto es, el aprovechamiento directo de la mano de obra que labora en la construcción lo recibe directamente el constructor.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
16.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de seguridad ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, no importando el giro comercial que tenga la empresa contratante, ésta debe de realizar la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
17. Si mi empresa celebra con otra empresa un contrato que consiste en la adquisición de alimentos y que su personal (meseros) los sirva a mis empleados ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: No, ya que en este caso no se pone personal a disposición del contratante, puesto que los recursos humanos sólo son un medio del que se vale dicho contratista para cumplir con el contrato principal que es entregar los alimentos.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
18.- Si mi empresa celebra con otra empresa un contrato para que su personal (meseros) sirva alimentos a mis empleados ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, puesto que se pone a disposición del contratante al personal para servir los alimentos, por lo tanto, se debe de realizar la retención del impuesto.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
19.- Si con motivo de mis actividades empresariales requiero los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal y para ello celebro un contrato de prestación de servicios aduanales para promover el despacho de ciertas mercancías de comercio exterior, actividad que implica que personal del contratista realice algunas funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: No, no se debe realizar la retención ya que las funciones realizadas por el personal del contratista (agente o agencia aduanal) no son aprovechadas directamente por el contratante sino por el contratista que las requiere realizar para poder llevar a cabo las funciones propias del despacho aduanero de las mercancías.
Fundamento Legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
20. Una persona moral o física con actividades empresariales que contrata con otra empresa el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los vehículos con los que realiza sus actividades ¿Se encuentra obligada a realizar la retención que señala el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Respuesta: No, puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino que el personal es el recurso del que se vale la empresa que presta el servicio de mantenimiento para cumplir con lo pactado, esto es, quien obtiene el aprovechamiento directo del personal que realiza los trabajos de mantenimiento es el propio contratista.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Comentarios finales
Las repuestas a las preguntas que presenta el SAT resultan útiles para mayor dilucidación en la aplicación del criterio de retención del impuesto, aunque existe aún duda generada por la pregunta número 3, la cual no parece estar en línea necesariamente con el nuevo criterio, ni tampoco parece recoger el mandato de ley, por lo que pudiera ser conveniente que la autoridad elaborara mayor profundidad en este punto en específico, generando así mayor claridad.
Cómo se interpreta el nuevo criterio del SAT sobre la retención de 6% de IVA Elementos esenciales del supuesto de retención.
Criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la aplicación del nuevo supuesto de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa del 6% sobre los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente:
(…) los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
Premisa básica de retención
De lo anterior se desprende que la premisa básica para que un contribuyente se ubique el supuesto de retención, es que el servicio en cuestión consista en poner personal a disposición del contratante, sin importar el nombre que se le dé al contrato.
Esto es importante porque con esto se aclaran dos puntos básicos:
- La retención del 6% del IVA NO aplica a todos los servicios.
- La retención del 6% del IVA aplica únicamente a aquellos en los que se ponga personal a disposición del cliente.
Ahora bien, para mayor abundamiento, la autoridad incorpora un elemento adicional para definir el caso de retención, siendo este:
- Sí habrá retención cuando las funciones del personal son aprovechados de manera directa por el contratante o una parte relacionada de este.
- No habrá retención si las funciones del personal son aprovechadas directamente por el propio contratista y no por el cliente.
Si bien puede haber casos en los cuales no resulte claro si los servicios del personal son aprovechados de manera directa o indirecta, nunca se debe perder de vista que la premisa de retención es que exista personal puesto a disposición del cliente.
En los casos en que el personal no está a disposición del cliente, ni siquiera es necesario analizar si el aprovechamiento es directo o indirecto, por la simple razón de que la operación no se ubica en el supuesto de retención
Únicamente cuando se está en presencia de un servicio en el que el personal está a disposición del cliente, será cuando se proceda a analizar si el aprovechamiento de esas funciones es directo.
Referencia a subcontratación laboral
Se han generado críticas al criterio de la autoridad bajo el argumento de que es impreciso porque no hace referencia exclusiva a la subcontratación laboral en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y de que esa era la intención originalmente plasmada en la Iniciativa; sin embargo, en el mismo criterio se aclara de manera textual que el alcance de la norma se amplió para no limitarse únicamente a los servicios de subcontratación laboral en términos de la ley laboral. Haberlo hecho así implicaría la ineficacia de la nueva medida, pues existen servicios de puesta de personal a disposición del cliente que no necesariamente se ubican en la definición del Artículo 15-A.
Por tanto, la norma aprobada respeta el objetivo original de la iniciativa y el alcance ha sido precisado como aquellos servicios en los que se pone personal a disposición del cliente.
Preguntas Frecuentes
Adicional a la emisión del proyecto de criterio, la autoridad dio a conocer un conjunto de preguntas frecuentes sobre esta nueva obligación, mismas que son analizadas en la nota “Responde SAT preguntas frecuentes sobre Retención del 6% de IVA”, publicada por Fiscalia el 4 de febrero de 2020.
Comentarios finales
De todo lo anterior se desprenden las siguientes conclusiones:
- La retención de IVA NO aplica a todos los servicios
- La retención de IVA SÍ aplica únicamente a los servicios en que se pone personal a disposición del cliente
- El criterio orienta para definir cuándo se tiene un aprovechamiento directo del personal puesto a disposición del cliente.