Cómo considerar los montos cuando se reciban pagos fraccionados.
Los artículos 76 fracción XV, 86 fracción VII y 161 de la Ley del ISR establecen la obligación de informar a las autoridades fiscales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.
Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos.
El informe también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los 100,000 pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de 100,000 pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
Lo anterior se señala así en los artículos 112 y 161 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fuente: Fiscalia. (2020). Precisiones en informe de operaciones en efectivo mayores a $100,000. Noviembre 23, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/