Uno de los principales problemas de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de pensiones, con el incremento a las cuotas de Cesantía y Vejez que inició el 1 de enero de 2023, es la construcción de la tabla progresiva de cuotas.
Problemática
Existen Salarios Base de Cotización (SBC) que pueden quedar sin una cuota patronal asignada, ya que estrictamente no podrían ubicarse dentro de ningún rango de la tabla contenida en el Artículo 168 de la Ley del Seguro Social (LSS).
El problema deriva de que los rangos están definidos en valores de referencia y no en montos nominales; esto es, están definidos en SM y en UMA, lo que propicia que, al convertirlos a pesos, los límites inferiores de un rango no sean números consecutivos de los límites superiores del rango anterior, haciendo un “brinco” de montos, dejando brechas entre cada rango. Esto matemáticamente representa un problema para los sistemas, cuya solución no ha sido abordada por la autoridad, por lo que en Fiscalia se explican las alternativas de tratamiento.
Como se aprecia en la siguiente tabla, si se considera el cambio del segundo al tercer rango, se tiene que el límite superior del segundo rango llega al monto 144.33 y, en lugar de que el límite inferior del siguiente rango fuera 144.34, resulta ser 145.29; es decir, una diferencia de 0.96 pesos que no está prevista en el diseño de la tarifa. El mismo fenómeno sucede para el resto de los rangos.
Salario base de cotización del trabajador | Cuota patronal | ||
Rango en indicador | Límite inferior | Límite superior | |
1.0 SM* | 172.87 | 3.150% | |
1.01 SM a 1.50 UMA | 174.59 | 144.33 | 3.281% |
1.51 a.2.00 UMA | 145.29 | 192.44 | 3.580% |
2.01 a 2.50 UMA | 193.40 | 240.55 | 3.751% |
2.51 a 3.00 UMA | 241.51 | 288.66 | 3.869% |
3.01 a 3.50 UMA | 289.62 | 336.77 | 3.953% |
3.51 a 4.00 UMA | 337.73 | 384.88 | 4.016% |
4.01 UMA en adelante | 385.84 | En adelante | 4.241% |
SM = Salario mínimo.
UMA = Unidad de Medida y Actualización
*Para efectos del análisis, se usará el salario mínimo (SM) general vigente en 2023 (207.44) y la UMA vigente en enero de 2023 (96.22), a menos que se indique lo contrario.
Como puede indicarse, existen ciertos SBC que matemáticamente no estarían incluidos dentro de ningún rango, puesto que estos serían menores que el límite inferior pero mayores que el límite superior del rango anterior. Por ejemplo, si un trabajador cuenta con un SBC de 241.05 pesos, técnicamente no puede ubicarse en ningún rango, ya que es menor que los 241.51 pesos del límite inferior del rango “2.51 a 3.00 UMA”, pero mayor que los 240.55 pesos del límite superior del rango “2.01 a 2.50 UMA”.
Puede pensarse que, al ser diferencias tan pequeñas (de apenas 1.00 MX), no llega a ser representativo, pero el problema no reside en el monto de las diferencias, el problema reside en la fórmula matemática que los sistemas de nómina utilizarán para realizar el cálculo y prevenir errores, fallas, diferencias de cálculo y posibles observaciones de la autoridad.
En ese sentido, no está definido el proceder para determinar la cuota patronal. Una interpretación sería aplicar, para determinado SBC que no se ubique en ninguno de los rangos, la cuota que corresponda al rango superado por dicho SBC. Otra interpretación sería tomar la cuota del rango inmediato siguiente, aunque el SBC no supere el límite inferior del citado rango, lo que implica cotizar con una prima mayor. Debe señalarse que ambas posturas son igualmente válidas derivado de que no hay una precisión en la normativa.
Criterio más favorable al trabajador
Frente a esta situación, ¿cuál es la cuota que se deberá tomar? Es decir, ¿se aplicará la cuota que corresponda al rango cuyo límite superior es superado por el SBC o el rango inmediato siguiente, aunque el SBC no supere su límite inferior?
Al respecto, se deberá atender a la LSS, Artículo 9, segundo párrafo, cuando indica que “[a] falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley”.
Luego, el Artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que “[e]n la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º. y 3º. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expresó que este debería ser el criterio a adoptar, pues mediante un comunicado señaló que en el supuesto de que el monto inferior (en salarios mínimos) se llegara a situar por encima del límite superior (en unidad de medida de actualización) debe estarse a lo más favorable para los asegurados. En este sentido, ya existe una postura oficial de uno de los Poderes de la Unión.
En el contexto de este precepto, resulta lógico que se tome el rango relacionado al SBC mayor cuando exista un SBC que no se encuentre dentro de los rangos definidos por la normativa.
Ejemplo
Un trabajador percibe un SBC de 241.05 pesos. Su SBC es mayor que el límite superior del rango de “2.01 a 2.50 UMA”, pero es menor que el límite inferior del rango “2.51 a 3.00 UMA”. Esto provoca la incertidumbre de colocarlo en uno o en otro rango, donde pudiera causar la prima de 3.751% o de 3.869%, según el criterio a aplicar.
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Sin embargo, atendiendo a la LSS en su Artículo 9 y la LFT en su Artículo 18, se puede concluir que la cuota aplicable es de 8.90%, por ser ésta la más favorable al trabajador.
Criterio del IMSS en el SUA
Ahora bien, con fecha 23 de enero de 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) libera la versión 3.6.3. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), en el que se incluyen los cálculos en términos de la reforma al Artículo 168 de la Ley del Seguro Social en materia de prima de CyV.
La liberación de este SUA llega con la sorpresa de que el criterio del IMSS es contrario al que ha establecido la Corte y, curiosamente, es el criterio que más favorece al patrón. De manera resumida, cuando un monto se ubique entre rangos, el IMSS no toma el rango superior, sino el inferior.
Por ejemplo, para un SBC de 241.00, en lugar de ubicarlo en el rango de 2.51 a 3.00 UMA con una tasa de 3.869%, lo ubica en el rango de 2.01 a 2.50 UMA con una tasa de 3.751%. como se muestra en la siguiente tabla:
Salario Base de Cotización | Cuota patronal 2023 | Rangos convertidos a pesos | ||
1 SMG | 3.150% | 207.44 | ||
1.01 SMG | 1.50 UMA | 3.281% | 209.51 | 144.33 |
1.51 UMA | 2.00 UMA | 3.580% | 145.29 | 192.44 |
2.01 UMA | 2.50 UMA | 3.751% | 193.40 | 240.55 |
2.51 UMA | 3.00 UMA | 3.869% | 241.51 | 288.66 |
3.01 UMA | 3.50 UMA | 3.953% | 289.62 | 336.77 |
3.51 UMA | 4.00 UMA | 4.016% | 337.73 | 384.88 |
4.01 UMA | En adelante | 4.241% | 385.84 | En adelante |
En este caso, para la cuota del mes de enero que tiene 31 días, el SUA calcula una cuota de $280.24 cuando, de haber aplicado el otro criterio, la cuota sería de $289.05. Esto, por supuesto es más benéfico para el patrón.
La cantidad de $280.24 reslta de multiplicar el SBC $241.00 por 31 días, por la tasa de 3.751% (241 x 31 x 0.03751 = 280.24).
Rango de salario mínimo
Otro importante problema se registra al tener cotizaciones del salario mínimo, pues ubica al salario el primero rango de “1 SMG” con una tasa de 3.150%, cuando, por ese valor (207.44) debería ubicarse en el cuarto rango a una tasa de 3.751%.
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Al parecer, el SUA tiene parametrizado que, para un SBC igual al salario mínimo, le aplica la tasa mínima independientemente del rango en donde este salario debería ubicarse, y eso es una gran diferencia contra el actual cálculo de los sistemas de nóminas.
Estas cantidades variarán a partir de febrero, cuando entre en vigor la nueva UMA, pero en el fondo la problemática es exactamente la misma.
Impacto en los sistemas
En la práctica las empresas tienen el problema de que muchas de ellas ya realizaron los cambios en sus sistemas aplicando el criterio expresado por la Corte, inclusive ya hicieron provisiones de cuotas de CyV por las nóminas ya pagadas en lo que va del mes; sin embargo, dado que el cálculo del SUA tiene un criterio de cálculo que diverge, deberán realizar las modificaciones en sus sistemas de nómina, de nuevo, para reflejar las cantidades según el criterio de IMSS.
Cabe aclarar que este cambio no afecta las retenciones realizadas a los trabajadores, puesto que la cuota obrera no se modifica, solamente se impacta la provisión hecha por los patrones y, por supuesto, en el costo que implica volver a ajustar el sistema de nóminas.
También es importante tener presente que el primer pago de estas nuevas cuotas de CV se realizará hasta el mes de marzo, por aquellas correspondientes a los meses de enero y febrero, de esta manera, los patrones pueden planear la manera de llevar a cabo estos cambios en el sistema.
Es lamentable que la propia autoridad de seguridad social no se hubiera pronunciado con tiempo sobre esta problemática expuesta por Fiscalia desde el segundo semestre de 2022, y que provoque incurrir en gastos y nuevos retrasos en los desarrollos de nómina para cumplir con la interpretación que esta entidad hace de la Ley.
Fuente: Fiscalía/IDC
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