Planteamiento al SAT sobre el criterio en materia de préstamos.
Durante la Quinta Reunión Bimestral 2020 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se plantea si las personas morales con fines no lucrativos, que paguen préstamos obtenidos durante el año, verán condicionada su autorización para recibir donativos deducibles. La autoridad fiscal otorga una respuesta ambigua que no satisface la inquietud expresada.
Planteamiento
Las personas morales con fines no lucrativos que sean donatarias autorizadas han presenciado un decremento en su ingreso por donaciones desde que se presentaron las dificultades económicas como consecuencia de la pandemia. Con el objetivo de hacer frente a su situación, este tipo de organizaciones han tenido que acudir a financiamiento a través de préstamos.
Dicho lo anterior, existe incertidumbre entre las organizaciones no lucrativas con respecto a los siguientes puntos:
· Desconocen si al efectuar el pago de préstamos recibidos usando recursos provenientes de donativos, no incumplen el requisito establecido en la fracción IV, primera oración del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), por el cual están limitadas a destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social.
· Si la autoridad fiscal considerará que el uso de donativos para efectuar el pago de pasivos contratado se alinea con el objeto social de la donataria autorizada.
En consecuencia, durante la Reunión de Síndicos se solicita a la autoridad que evalúe que los pagos destinados a redimir pasivos contratados forman parte del cumplimiento del objeto social de la donataria.
Respuesta del SAT
Ante esta circunstancia, la autoridad fiscal responde lo siguiente (énfasis añadido):
Se sugiere que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que así lo requieran, en lo individual podrán realizar su consulta; ésta de conformidad con la ficha 261/CFF “Consultas y autorizaciones en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, publicada en el Anexo 1-A, contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se presenta a través de Buzón Tributario.
Por otra parte, a manera de orientación y de conformidad con la fracción IV del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deben realizar actos que impliquen la transmisión de su patrimonio.
Bajo este contexto, de conformidad con la regla 3.10.6., fracción I, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, única y exclusivamente deberán destinar sus activos al objeto social o fin autorizado, el cual se contiene en el oficio de autorización correspondiente, así como en el Directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
Se considera aplicable al caso concreto, el criterio normativo 67/ISR/N Autorización. Requisitos para ser donataria autorizada, contenido en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2020.
Dicho de otra forma, el SAT no responde específicamente a la pregunta planteada durante la reunión, y deja la misma incertidumbre a las organizaciones civiles. A continuación, se presenta un análisis al respecto.
Análisis
El SAT reitera en su respuesta que las personas morales con fines no lucrativos no deberán transferir su patrimonio. De igual forma, se menciona que únicamente podrán “destinar sus activos al objeto social o fin autorizado”. A modo de respuesta, se puede señalar lo siguiente:
· El pago de préstamos no consiste en una transferencia de patrimonio, sino en un pago por un servicio de financiamiento. En ese sentido, si existe una documentación apropiada que muestre los intereses pactados (y si estos se encuentran dentro del precio de mercado), fechas de pago, facturas que amparen los flujos de efectivo efectuados, etcétera, no debería existir un riesgo en cuanto a que se trate una transferencia de patrimonio o una distribución de remanente que simule ser un préstamo.
· Por otro lado, no debería existir un problema con la autoridad si una donataria demuestra que los recursos adquiridos a través del préstamo fueron efectivamente usados para la persecución de su fin social. En ese sentido, dada la precariedad económica que pudiera tener una persona moral no lucrativa, lo que permita que la organización no tenga que liquidarse se debería de considerar como parte del objeto social de la misma. Considerar lo contrario es una postura que prioriza el control por encima de la subsistencia de instituciones de beneficencia pública.
Adicionalmente, se cita el Criterio Normativo 67/ISR/N, penúltimo y último párrafo, al cual refiere la autoridad en su respuesta:
En los estatutos sociales o contrato de fideicomiso respectivo, de las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, se pueden establecer tanto actividades susceptibles de ser autorizadas conforme a la Ley del ISR, como otras no relacionados con dicha finalidad, sin embargo, eso no impide obtener la autorización, siempre y cuando, dichas actividades no tengan fines económicos y se realicen exclusivamente para alcanzar el objeto social autorizado.
En ese sentido, cuando se actualice el supuesto señalado en el párrafo anterior, se puede considerar que se tienen por cumplidos los requisitos para ser donataria autorizada previstos en el artículo 82, fracción I de la Ley del ISR y, por ende, las organizaciones civiles y fideicomisos podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre y cuando no realicen ningún acto o actividad que contravenga la naturaleza sin fines económicos de las donatarias autorizadas o las disposiciones legales aplicables al régimen de donatarias autorizadas.
En consecuencia, el criterio da un mayor peso al fondo sobre la forma, e indica que una donataria autorizada podrá mantener su autorización siempre que realice actividades que no contravengan la naturaleza sin fines económicos de la misma. Por ejemplo, una organización no lucrativa debería mantener su registro como donataria autorizada, aún después de pagar los intereses de un préstamo que le haya permitido cubrir los salarios del personal administrativo. Si bien este personal no efectúa labores directamente relacionadas con el objeto principal de la donataria, sí efectúa actividades que le permiten seguir operando y perseguir su objeto social.
Notas finales
En la reforma tributaria para el 2021, la autoridad fiscal ha establecido mayor control sobre las donatarias autorizadas. En ese sentido, es recomendable que quienes administren este tipo de entidades consulten la información necesaria para fundamentar sus acciones ante la autoridad y así evitar condicionar la autorización de recibir donativos deducibles.
Fuente: Fiscalia. (2020). ¿Podrán las donatarias pedir préstamos en 2021 sin perder autorización?. Diciembre 16, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/