A dos meses del vencimiento de la declaración se ubican en el supuesto jurídico.
La adición del Artículo 17-H Bis para 2020 al Código Fiscal de la Federación (CFF) incluye como un supuesto de ‘suspensión temporal del sello digital’ (que se utiliza para emitir facturas), el omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha límite:
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
(…)
En este sentido, si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, con efectos equivalente a la cancelación; es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.
Por esta razón, si no se otorgara una prórroga, desde el 1 de mayo de 2020, las personas morales que no hubieran presentado su declaración podrán ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.
Uno de los problemas que se presenta en la práctica es que uno de los cambios implementados por el SAT para la presentación de la declaración anual, es que ésta debe ser firmada con la Firma Electrónica del contribuyente. El problema con esta situación es que quienes tengan su firma vencida, tienen dificultad para renovarla porque los servicios en las oficinas del SAT están saturados y han anunciado que solamente se atenderán con cita, y dada la disminución en la operación de las oficinas de gobierno, estos trámites son tardados.
Esta situación imposibilita la presentación de la declaración anual para aquellas personas que tengan su firma electrónica vencida.
Por todo lo anterior es muy importante que las personas morales que a la fecha no hayan presentado su declaración anual, subsanen cuanto antes esta situación, y quienes encuentran dificultades para renovar su firma electrónica, se acerquen a la autoridad o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para buscar alguna solución.
Fuente: Fiscalia. (2020). PM que no han presentado declaración anual ya son sujetas de cancelación de CSD. Junio 04, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/