No se contrapone con derecho de autocorregirse en términos de 69-B.
El octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente listado definitivamente como empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), contarán con treinta días siguientes al de la publicación del listado para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
Por su parte, el artículo Octavo Transitorio, fracción I del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del CFF para 2020, dispone que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2019, hayan dado efectos fiscales a los comprobantes fiscales emitidos por un EFO, sin haber acreditado ante la autoridad fiscal en el plazo de treinta días que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los citados comprobantes, podrán corregir su situación fiscal en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del mencionado artículo transitorio (1° de enero de 2020), a través de la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
En ese sentido, el citado Artículo Transitorio representa una facilidad para los contribuyentes que no cuenten con los elementos probatorios para acreditar la materialidad de las operaciones y que deseen corregir su situación fiscal. Sin que lo anterior, se contraponga con el derecho del EDO para demostrar o autorcorregirse en términos del penúltimo y último párrafos del artículo 69-B del citado Código.
Lo anterior ha sido determinado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) mediante criterio sustantivo reproducido a continuación.
10/2020/CTN/CS-SASEN – Operaciones Inexistentes. La Fracción I del Artículo Octavo, Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del CFF para 2020, Prevé Una Facilidad para que Puedan Corregir su Situación Fiscal las Personas Físicas y Morales Calificadas como EDOS. El octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente listado definitivamente como empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), contarán con treinta días siguientes al de la publicación del listado para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. Por su parte, el artículo Octavo Transitorio, fracción I del citado Decreto, dispone que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2019, hayan dado efectos fiscales a los comprobantes fiscales emitidos por un EFO, sin haber acreditado ante la autoridad fiscal en el plazo de treinta días que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los citados comprobantes, podrán corregir su situación fiscal en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del mencionado artículo transitorio (1° de enero de 2020), a través de la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. En ese sentido, en opinión de PRODECON, el citado Artículo Transitorio representa una facilidad para los contribuyentes que no cuenten con los elementos probatorios para acreditar la materialidad de las operaciones y que deseen corregir su situación fiscal. Sin que lo anterior, se contraponga con el derecho del EDO para demostrar o autorcorregirse en términos del penúltimo y último párrafos del artículo 69-B del citado Código.
Fuente: Fiscalia. (2020). Plazo para corregir EDOS: Facilidad para quienes carecen de pruebas. Abril 24, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/