Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como ‘fecha de pago’ el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
Lo anterior se establece en la Regla Miscelánea 2023 2.7.5.6.
Por lo anterior, es necesario que los patrones revisen en este período la emisión de sus recibos de nómina y, en caso de detectar errores u omisiones, proceder a su corrección en términos de esta regla.
Fuente: Fiscalía/IDC
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